Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 26 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 97

1010

Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaría General de la Gobernación, y Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 7850-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-103/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 43/2013-IJC de fecha 18 de Septiembre de 2013, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Leoncio Teódulo Mamani, DNI N 8.551.089, el Lote N 799, Padrón J-5790 con una superficie de 728 Has 7212,01 m2 ubicado en el Distrito Tres Cruces, Finca Tejada, Cóndor y Coiruro, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción Y División aprobado bajo el N 03049 por la Dirección General de Inmuebles, en fecha 24 de Febrero de 2003.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15
primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Déjese establecido que la parcela solicitada se encuentra dentro del área declarada como Patrimonio de la Humanidad, motivo por el cual el adjudicatario deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley N 2506/2000 y su Decreto Reglamentario N 789/04, para la utilización del terreno en cuestión.ARTICULO 4.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 5.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 6.- Por Escribanía de Gobierno procédase al extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8765-G/2019.EXPTE Nº 200-347/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2019.VISTO:
El Decreto N 804-G-16 de fecha 8 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que la referida norma, creó la "Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales", en la órbita y dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, con el objeto de coordinar y ejecutar los planes, y programas de los distintos Ministerios, desempeñando además las funciones de promoción, apoyo, capacitación, fomento, t fiscalización, registro y control de las cooperativas y organizaciones sociales en la Provincia de Jujuy.
Que, para el cumplimiento de funciones y atribuciones de su competencia, surge imprescindible e imperativo, equipararla con rango y jerarquía de Secretaría, adecuando su estructura a los objetivos y finalidades previstos por el Poder Ejecutivo en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado.
Por ello, y en uso de las facultades previstas por el artículo 4º, 36 y 37º de la Ley N 5875
"Orgánica del Poder Ejecutivo" y artículo 137, incisos 3, 13 y 24 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase la planta de personal y la estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción "A" GOBERNACION, U. DE O. A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION, que se detalla a continuación y en la forma que en cada caso se indica:
SUPRIMASE:
JURISDICCION: "A" GOBERNACION
U. DE O.: A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cargo:
N de Cargos Coordinador de la Unidad Coordinadora y 1
Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales CRÉASE:
JURISDICCIÓN: "A" GOBERNACION
U. DE O.: A-2 - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
U. DE O.: SECRETARIA DE LA UNIDAD COORDINADORA Y EJECUTORA DE
PLANES Y PROGRAMAS INTERMINISTERIALES
Cargo:
N de Cargos Secretario de la Unidad Coordinadora y 1
Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales ARTICULO 2.- Créase la U. de O. SECRETARIA DE LA UNIDAD COORDINADORA Y
EJECUTORA DE PLANES Y PROGRAMAS INTERMINISTERIALES dependiente de la U.
DE O. A-2 Secretaría General de la Gobernación.ARTICULO 3.- Equiparase la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales creada por Decreto N 804-G-2016, al rango y jerarquía de Secretaría.ARTICULO 4.- Dejase sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, la designación del Licenciado en Administración de Empresas WALTER ELIO PERALTA, D.N.I. N 12.411.749, como Coordinador de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales.ARTICULO 5.- Designase al Licenciado en Administración de Empresas WALTER ELIO
PERALTA, D.N.I. N 12.411.749, Secretario de la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales.ARTICULO 6.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias y modificaciones presupuestarias pertinentes que resulten necesarias para atender las disposiciones del presente Decreto.ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 8.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8874-ISPTyV/2019.EXPTE Nº MA-641-139/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificase la Resolución N 30/2010-IJC de fecha 13 de Septiembre de 2010, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a las Sras. Choque, Aurelia Adela, DNI N 29.234.810 y Choque, Matilde, DNI N 27.297.325, la Parcela N 976, Padrón K-5035, con una superficie de 221 Has, 7.146,73 m2 ubicado en el Distrito Guayrazul Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones, aprobado bajo el N 07312 por la Dirección General de Inmuebles, en fecha 10 de Julio de 2007.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15º primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de las adjudicatarias.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9053-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 641-073/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifíquese la Resolución N 19/2006, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Oneroso a la Sra. LOPEZ, MILAGRO
TERESA; DNI N 5.130.122, la Parcela Rural Fiscal N 688 Padrón D-17344 con una superficie de 25 Has. 0000,90 m2, ubicada en la localidad de Acheral y Campo Alegre, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 900061 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 17 de Junio de 1990.ARTICULO 2.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Artículo 15º primer apartado del Convenio N 169 de la O.I.T.ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9063-G/2019.EXPTE Nº 0300-771-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACIÓN CIVIL CLUB
DEFENSORES DE LA MERCED" con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy Departamento San Pedro y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y siete 37 Artículos, y como Escritura Pública N 38/19 del Registro Notarial N 68 de Jujuy, corre agregado de fs. 36 a 42vta. de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9136-S/2019.EXPTE Nº 200-555/18.Agdos. Nº 200-476/17, Nº 700-492/17, Nº 716-1064/17 y Nº 716-691/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por I Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal del Sr. Oscar Alberto Armeya, D.N.I.
14.553.485 en contra de la Resolución N 3329-S-18 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 14 de agosto de 2018.ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo primero es al sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial sin ene implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9164-G/2019.EXPTE Nº 0300-677-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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