Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 26 de 2019.-

1018

Boletín Oficial Nº 97

Puesto Sey, Departamento de Súsques.- 2.- Socio de responsabilidad limitada: Nombres y Apellidos: Sr. EUSEBIO JOVITO MAMANINumero y Tipo de Documento: D.N.I. N:
34.864.258.- Fecha y Lugar de Nacimiento: El 21 de Marzo de 1990, en la Localidad de Puesto Sey, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy.- Nombre y Apellido del Padre: Matildo MamaniVive: No.- Nombre y Apellido de la Madre: Dominga Hilda CalpanchayVive: si.Profesión: Empleado.- Estado Civil: Soltero.- Nacionalidad: Argentina.- Domicilio Real:
Avenida Seygaste S/N, Localidad de Puesto Sey, Departamento de Súsques.- RES. UIF 11/
2011: Que de Acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1 de la Resolución UIF 11/2012; en consecuencia no somos personas expuestas políticamente.- Para que así conste a los efectos oportunos, firmamos la presente Declaración en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes Junio del año Dos Mil Diecinueve.- ACT. NOT. N B 00497055ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. N 25- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
26 AGO. LIQ. Nº 18447 $300,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº C-128881/18 caratulado, QUIEBRA DIRECTA DE JUJUY
MOTOS S.A. MOTOS SALTA NOMBRE DE FANTASIA, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución : Me dirijo a Ud., de conformidad con lo dispuesto por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, sito en calle Independencia esquina Gral. La Madrid, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy C.P.
Nº 4600, a efectos de hacerle saber lo dispuesto en los autos de la referencia: San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2019.- I.- Teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el Sr. Sindico, CPN Arturo Chumacero, déjese sin efectos las fechas consignadas en proveído de fecha 30/07/2019 y fíjese nueva fecha para la presentación por parte del Sr. Sindico de los informes individuales conforme lo dispone el art. 35 de la LCQ, el día 02 de septiembre del año 2019 y fíjese fecha para el día 01 de octubre del año 2019, para que el Sindico presente el Informe General art. 39 L.C.Q., bajo apercibimiento de ser removido del cargo y sin derecho a percibir los honorarios que le correspondieren en esta causa.- II.- Ordénese la publicación de edictos por parte de la Sindicatura durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento en el término de cinco días bajo apercibimiento de Ley Art. 30
L.C.Q..- III.- De conformidad con lo establecido por el Art. 89 de la LCQ: Publicidad. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere , líbrese Oficio Ley al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y Diario El Tribuno de Salta, a fin de hacerle saber que deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en dicha providencia publicación en el término de DOS DIAS de recibidos los mismos, y que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se girarán las presentes actuaciones al Fiscal Penal que por turno corresponda, a fin de que investigue si en autos se ha incurrido en el delito previsto por el art. 239 del Código Penal y en su caso determine quién es el responsable de dicho incumplimiento. IV.- Hágase saber al Sr. Sindico que las diligencias se encuentran a su disposición por Secretaria, debiendo ser retiradas y acreditar el diligenciamiento de las mismas en el término de dos días, bajo apercibimiento de ley.- V.- A lo solicitado por el Sr. Sindico en relación a la notificación de la fecha para la realización de la medida en la Provincia de Salta, hágase saber al mismo que deberá efectuar sus peticiones con la antelación suficiente a fin de ser oportunamente proveídas, bajo apercibimiento de ley.- VI.- Notifíquese por cédula Art. 155
del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte Mi, Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria-Secretaria Nº 1, San Salvador de Jujuy, 08 de agosto de 2019.14/16/21/23/26 AGO. S/C.-

Gutiérrez, Dominga Cazón por intermedio del Sr. Juez de Paz de Humahuaca.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá el presentante acompañar las notificaciones dispuestas debidamente confeccionadas, las que deberán ser presentadas en Secretaría para control y posterior firma. Fdo. Dr.: Enrique R.
MateoJuezAnte mí: Dr.: Néstor A. de Diego-Secretario.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo del 2.019.21/23/26 AGO. LIQ. Nº 18394 $615,00.Dra. Claudia R. Cuevas, Secretaria de la Sala III Vocalía Nº 7 de la Cámara Civil Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. C-107468/18, Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en EXPTE B-209049/09: ARIAS GUADALUPE CRECENCIO c/
BAES JUAN DE DIOS, hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy 5 de Junio de 2018.- I Téngase por cumplimentada la intimación realizada a fs. 23, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a JUAN DE DIOS BAES y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días 15
hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hicieren Art. 298 del CPC., Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación Ley 5486.- A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Asimismo procédase a la Exhibición del edicto pertinente en el Juzgado de Paz con jurisdicción en la localidad de Valle Grande a sus efectos Arts. 498 y 499 del C.P.C..- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C., Ley 5486, asimismo cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536
del C.P.C., conforme Ley 5486 respecto del cartel indicativo.- II Atento a la entrada en vigencia del nuevo código Civil y Comercial de la Nación ley 26994 y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art.
1905 tercer Párr. del referido cuerpo legal, ordénase la Anotación de Litis respecto del bien inmueble objeto de la presente causa.- III Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese a la solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía.- IV Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- Publíquese Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Procédase a la Exhibición del Edicto en el Juzgado de Paz con jurisdicción en la localidad de Valle Grande Arts. 498 y 499 del C.P.C..- Transmítase mediante Radiodifusión Local durante treinta 30 días debiendo acreditarse con la certificación respectiva.- San Salvador de Jujuy, 4 de Junio de 2019.26/28/30 AGO. LIQ. Nº 18426 $615,00.Carlos Cosentini, Vocal a cargo de la Vocalía N 7 Sala III de la Cámara Civil Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N C-000867/13, Caratulado: Prescripción Adquisitiva en EXPTE B-199.075/08: MENDEZ CRISANTO c/ MENDEZ RAMON, hace saber a RAMON MENDEZ y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy 28 de Mayo de 2019.- I
Conforme lo informado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a fs.
114 y las constancias de marras, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a RAMON
MENDEZ y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días 15 hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación Ley 5486.- II A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30
días debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C., Ley 5486, asimismo cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C., conforme Ley 5486 respecto del cartel indicativo.- III Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese a la solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía.- IV Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2019.26/28/30 AGO. LIQ. N 18299 $615,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Enrique R. Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-110.864/18, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRISPIN SOSA Y BAUTISTA PLACIDA c/ NILA GONZALEZ DE ALARCON
Y FLORA GONZALEZ DE CARDENAS, publíquese el siguiente Decreto: OrdenaSan Salvador de Jujuy, 8 de Mayo de 2019.- Asistiéndole razón al Dr. Nelson Guillermo Loza, revocase por contrario imperio el proveído de fs. 77 de conformidad a lo establecido en el art.
217 del C.P. Civil, teniendo por cumplimentada la exigencia dispuesta en el inc. 1 del art. 528
de la Ley 5486 con el plano obrante a fs. 2 de las Medidas Preparatorias que obran agregadas por cuerda al presente.- Atento a ello y proveyendo al escrito de fs. 72/75: Téngase por ampliada demanda.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón J-793, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela s/n ubicado en La Banda-Humahuaca, para que comparezcan a contestar Demanda dentro del plazo de Quince Días hábiles con más Dos Días en razón de la distancia, haciéndoseles saber que las copias para Traslado se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil y designarles como su representante al Sr.
Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días Art. 532 Ley 5486.- Cítase al Estado Provincial, a la Municipalidad de Humahuaca y a los Sres. Marta Viveros, Demetrio Castillo, Eva Gutiérrez, Dominga Cazón en su carácter de colindantes, para que comparezcan en el término de Quince Días de notificados con más Dos Días en razón de la distancia, a fin de que tomen conocimiento del juicio y en caso de considerarse afectados en sus derechos, tomen participación como demandados, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes art. 534 inc.5º de la Ley 5486.- Intímase al Actor a colocar el cartel con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 del C.P.Civil t.o.
Ley 5486, debiendo acompañar fotografías certificadas en el plazo de Quince Días, con una ampliación legal de Dos Días en razón de la distancia.- Notifíquese por cédula, a la Municipalidad de Humahuaca y a los colindantes Sres. Marta Viveros, Demetrio Castillo, Eva
Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal Habilitado en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I
Vocalía 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. N C-118174/18 Caratulado Daños y Perjuicios BLANCO MARIA ALEJANDRA c/ CALA RUBEN ALEJANDRO;
CALA FABIAN RENE y OTROS ordena notificar a RUBEN ALEJANDRO CALA y MIRTA
GRISELDA ROMERO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.1.- Atento el informe Actuarial que antecede, ordénese la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse como tercero citado en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.- 2.- Téngase por presentada a la SRA. MARIA ALEJANDRA BLANCO con el patrocinio letrado de la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- De la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de RUBEN
ALEJANDRO CALA y FABIAN RENE CALA, córrase traslado a los nombrados en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que la contesten en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselos a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.4.- Cítese como tercero en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS
LIIMITADA, a la que se le correrá traslado de la presente demanda en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste en el plazo de quince días 15 con la ampliación de un día 1 día más en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio De Ley.- 5.-.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado.- Ante mi Dra. Mariana Drazer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018.- Téngase por ampliada la demanda en contra de la SRA. MIRTA GRISELDA ROMERO, ordenando la recaratulación de los presentes autos, debiendo consignarse a la nombrada como demandada.- De la demanda y ampliación de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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