Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 16 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 93

comunica que se encuentra a disposición del público en general para su consulta, el Estudio de Impacto Ambiental EIA del proyecto Provisión de Energía Eléctrica a planta Minera Exar- 28 MWLínea aérea de media tensión- 33 kV y a los consumos internos pozas y pozos del proyecto Cauchari-OlarozLínea de media tensión- 13,2 /0,4 kV, realizado según los mas exigentes estándares internacionales de ambiente, calidad y seguridad, a construirse en los Salares de CauchariOlaroz, Departamento de Susques, región Puna de la Provincia de Jujuy. El mismo forma parte del proyecto minero CauchariOlaroz de Minera Exar S.A., que cuenta con aprobación de los Informes de Impacto Ambiental de Exploración y de ExplotaciónRs. DMyRE Nº 008/2017 y Rs. DMyRE Nº 010/2017- por parte de la autoridad de aplicación minera, y tiene por finalidad suministrar la energía necesaria para cubrir la demanda energética actual del proyecto minero en pos del avance de su producción.- La obra comprende la realización del tendido de línea aérea de media tensión en 33 kV y el montaje de una subestación transformadora de rebaje 33/13,2 kV. El tendido será de tipo aéreo para 33 kV, doble terna en disposición vertical con aislación suspendida del tipo orgánica. La línea proyectada arranca de la estación transformadora del parque fotovoltaico Cauchari y termina en la subestación transformadora SET planta MINERA EXAR. La extensión total del tendido de línea de media tensión LMT es de 56.283 metros. La línea sigue la traza de la Ruta Provincial 70 B en la zona de servicios determinada por Vialidad de la Provincia de Jujuy.- Con respecto al segundo objetivo, referente al suministro de energía eléctrica a las pozas y pozos del proyecto CauchariOlaroz, esta obra comprende la realización de tendidos de líneas eléctricas aéreas de MT en 13,2 kV y el montaje de subestaciones transformadoras de rebaje a 0,400 kV. Este tendido se sectoriza en varias trazas, las cuales son: Traza A Distribuidor Sur Oeste-Cauchari, Traza B Distribuidor SurCauchari, Traza C Distribuidor Nor EsteCauchari, Traza D Distribuidor NorteOlaroz.- Por otro lado, se realizarán tendidos subterráneos en media tensión de 13,2 kV los cuales proveerán de energía a la futura planta de carbonato de litio, al campamento de la minera e interconectarán la barra de 13,2kV de la Estación de Rebaje con una central de generación térmica de emergencia.- Dicho EIA se encuentra en oficinas centrales de la Secretaria de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, sito en calle República de Siria Nº 147, 3 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el B. O. de la Provincia.- Ing. Natalia Gimenez-Jefa de MedioambienteMinera EXAR S.A.14/16/21 AGO. LIQ. N 18346 $615,00.La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el EXPEDIENTE Nº 513-2352/2017, caratulada Gallardo Julio Ernesto-Reg. Ingresos Brutos A-1-14220- CUIT: 20-12257982-5- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Periodos fiscales: 01/2011 a 08/2017. Ha dictado la siguiente Resolución:
San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2019 y visto.y considerando Resuelve: Artículo 1ro:
PROSEGUIR las actuaciones en rebeldía, ante la incomparecencia del contribuyente, a los fines y en los plazos establecidos en el Art. 42º 2do. Párrafo del Código Fiscal vigente. Artículo 2do.:
DETERMINAR en la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa Con 54/100 $
64.590,54 la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 2013 enero a diciembre, 2014 enero a diciembre, 2015 enero a diciembre, 2016 enero a diciembre y 2017 enero a agosto mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente Gallardo Julio Ernesto, CUIT 20-12257982-5, Registro IB: A-1-14220, con domicilio fiscal en Avda. Almirante Brown N 946 C.P. 4600 San Salvador de JujuyProvincia de Jujuy, según detalle de planillas anexas a la presente. Artículo 3ro.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión.
Artículo 4to.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal. Artículo 5to.: Aplicar al contribuyente GALLARDO JULIO ERNESTO, una multa de Pesos Doce Mil Novecientos Dieciocho Con 11/100 $ 12.918,11 Equivalente al veinte por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 49º del Código Fiscal 5791/2013. Artículo 6to.:
Intimar al responsable para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal. Artículo 7mo.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 98º del Código Fiscal Ley 5791/2013, para que en un plazo de quince 15 días de notificada la presente alegue su defensa y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Artículo 8vo.: Comunicar al contribuyente que se encuentra en vigencia el Régimen Especial de Regularización de Deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por Decreto N 9174-HF-2019, al cual podrá ingresar la deuda que en tal concepto mantiene con esta Dirección. Articulo 9no.: Tomen razón Departamento Inspecciones y Verificaciones, Técnico, Grandes Contribuyentes. Secretaría General. Cumplido, archívese.. Fdo. Dra. Analía Correa, Sub-Directora Provincial de Rentas.29/31 JUL. 02/14/16 AGO. S/C
Dr. R. Sebastian Cabana, Juez de Pimera Instancia Civil Comercial N4- Secretaria N 7, en el Expte.
C-123.330/18, caratulado Ausencia Con Presuncion De Fallecimiento: Tolaba Anibal, hace saber a los interesados que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo se 2019.- I. II.III.- IV-V.-En virtud de lo normado por el Art. 88 cítese al Sr. Anibal Tolaba, D.N.I. Nº 35.931.778 por edictos que serán publicados en el Boletín Oficial y en un Diario local de amplia circulación una vez por mes durante seis meses bajo apercibimiento de ley e invítese a cualquier persona que tuviere noticias de su paradero a aportar los datos pertinentes al Juzgado.- Fdo. Dr.
Sebastian Cabana-JuezAnte Mí: Dra. María Silvia Molina-Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación una vez al mes durante seis meses.- San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2019.15 ABR. 15 MAY. 14 JUN. 15 JUL. 16 AGO. 16 SEP. LIQ. 17263 17638 - 18206 $1230,00.El Dr. Esteban J. Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-098806/17 Daños y Perjuicios CACERES, GUSTAVO SEBASTIAN CABRERA, NICOLAS c/ LUNA, FELIPE JAVIER Y BORJA AMADO SEBASTIAN, procede a notificar el presente Providencia: San Salvador de Jujuy, 8 de Mayo de 2019.- I.- Atento el informe actuarial y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 59.- En consecuencia, dese al accionado AMADO SEBASTIAN BORJA por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P.Civil.- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley.- II.- Asimismo, advirtiendo que el demandado no ha sido notificado en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia, vuelva a despacho a los efectos de la designación del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. III.- Atento el estado del trámite pónganse los autos a los fines y por el término del Art. 301 del C.P.C.- IV.-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau -VocalAnte mi, Dra. Claudia Evangelina Geronimo, Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2019.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18348 $615,00.-

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Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte Nº C066378/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ CARRAZAN JOSE HORACIO, se hace saber al demandado Sr. JOSE HORACIO CARRAZAN, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 30
de Julio de 2018.- IProveyendo la presentación de fojas 61: Atento lo manifestado y constancias autos, notifíquese la providencia de fojas 14 al demandado Sr. JOSE HORACIO CARRAZAN, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo. JuezAnte mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.- Providencia de fojas 19: S. S. de Jujuy, 27 de Junio de 2016.-líbrese en contra del demandado JOSE HORACIO CARRAZAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de Pesos: Cinco Mil Cuarenta y Cinco con Quince centavos $5.045,15.-, en concepto de capital con más la de Pesos: Mil Quinientos Trece con cincuenta y cuatro $1.513,54.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley.- Art. 52 del ítem.- Notifíquese y ofíciese.- 2do.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí:
Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria:
Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2018.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18367 $615,00.Dr. Enrique Mateo Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala II, Voc. Nº 04, en el EXPTE. Nº C054510/15 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos TARJETAS CUYANAS S.A. c/ TORRES
VERONICA ALICIA se hace saber a la Sra. TORRES VERONICA ALICIA, se ha dictado el siguiente decreto que continuación se transcribe: /se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 24
de Noviembre de 2015.- Téngase por presentada a la Dra. Analía Elizabeth Almazán, quien lo hace en nombre y representación de la razón social TARJETAS CUYANAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 4/7, por parte, por constituido domicilio legal y por interpuesta demanda.- De la misma, córrase traslado a la accionada VERONICA
ALICIA DEL R. TORRES, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art.
298 del C.P.C.. Intímase a la accionada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula y a la accionada por intermedio del Sr. Juez de Paz de Yala.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá la presentante acompañar la notificación dispuesta debidamente confeccionada, la que deberá presentar en Secretaría para control y posterior firma.- Fdo. Dr.: Enrique R. MateoJuez-. Ante mí: Dr.: Néstor A. de DiegoSecretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2.017.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18368 $615,00.Dr. Diego Armando PucaJuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. N C-053762/15 caratulado: Ejecutivo: CARDOZO ROMINA CELIA c/
GUTIERREZ MONICA ESTER, hace saber al SR. GUTIERREZ MONICA ESTER, DNI. Nº 23.946.699, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 31: San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.- Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que la demandada, Sra. GUTIERREZ
MONICA ESTER, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 155 y 162
C.P.C..- Proc. Agustina María NavarroProsecretariaDr. Diego Armando PucaJuez Providencia de fs. 10: San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre del 2.015.- Por presentada TéngaseAtento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativos del Código Procesal Civil líbrese en contra de la demandada Sra. MONICA ESTER
GUTIERREZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos $9.600, en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Ochocientos $4.800, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.EnAsimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco 5 días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al SR. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.Asimismo, intímase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..-Notificación Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso.ProsecretariaDra. Silvia YecoraJuez.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2019.16/21/23 AGO. LIQ. Nº 18137 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3-Secretaria N 6. Ref. EXPTE. N C090177/2017: Ejecutivo: CANCIANI LUIS ENRIQUE c/ GARAY HUGO EFRAIN:Secretaria: Dra.
Valeria Bartoletti-Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. GARAY HUGO EFRAIN el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2019.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. N C-090177/2017, caratulado: Ejecutivo: CANCIANI LUIS ENRIQUE c/ GARAY HUGO
EFRAIN RAINERIO del que ResultaConsiderandoResuelve: 1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución seguida por CANCIANI LUIS ENRIQUE en contra GARAY HUGO EFRAIN
RAINERIO DNI 31.499.561, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil $45.000 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B-145731/05, Sala I-Tribunal de Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Archi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54 f 673/678, N 235, desde la mora 30/3/17, hasta el efectivo pago y con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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