Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 14 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 92

Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 27 de junio de 2019.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-

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14/16/21 AGO. LIQ. N 18338 $615,00.-

Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala 2º, Vocalía 5, en el Expte. N C-034266/2014, Daños y Perjuicios: FIGUEROA HECTOR GUILLERMO; ROCHA
NESTOR ORLANDO c/ ORTIZ PEDRO JESUS; TOCONAS APOLINAR TEOFILO. Notifica por este medio, al codemandado PEDRO JESUS ORTIZ, DNI N 8.551.249, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2014.- Téngase por presentado al Dr. Héctor Guillermo Figueroa por sus propios derechos fs. 16 y por presentado al Sr. NESTOR ORLANDO ROCHA por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Guillermo Figueroa fs. 32.- De la demanda ordinaria interpuesta córrase Traslado a los ACCIONADOS PEDRO JESUS ORTIZ Y APOLINAR
TEOFILO TOCONAS en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de Quince Días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere art.
298 del CPC.- Intímase a los accionados para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones-cualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley.Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.Conforme Art. 50 y 72 del CPC se impone la carga de confección de la cédula ordenada precedentemente.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Vocal HabilitadoAnte mí: Analía Lorente-Pro Secretaria.-San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2016.- Proveyendo al escrito de fs. 107: Procédase a notificar el proveído de fecha 01/12/2014 fs.33 mediante edictos al Sr. PEDRO JESUS ORTIZ
debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalante mí: Dra. Rocío Gismano-Pro Secretaria.-

La Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N 8, de la Provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N C-109.750/18caratuladoCobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: LIMSA c/ CITRO, ALEJANDRA R., notificar a la Sra. ALEJANDRA RAQUEL CITRO, se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2019. 1. Habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art.
162 del C.P.C. y atento lo solicitado por el Dr. Diego Eduardo Chacón a fs. 37 líbrense edictos para la notificación de Alejandra Raquel Citro del auto de fs. 23, los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición de los mismos, en Secretaria de esta Vocalía N 8. 2. Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero.- Pte. De Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E.
Chorolque. Secretaria.- Transcripción del proveído de fs. 23.- San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2018.- 1. Por presentado el Dr. Diego Eduardo Chacón, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social LIMPIEZA URBANA S.A. -LIMSA-a mérito del instrumento de Poder General para Juicios, agregado a fs. 02/03 y vta. de autos y por promovida demanda por cobro de pesos, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral art.
294 y ss. del C. P. C.. 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada a la accionada, ALEJANDRA
RAQUEL CITRO, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C.- 3. Intímasele para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C..- 4.
Notifíquese art. 155/6 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de trámite, ante mi Dra.
Liliana E. ChorolqueSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de mayo del 2019.-

12/14/16 AGO. LIQ. N 18331 $615,00.-

14/16/21 AGO. LIQ. N 18337 $615,00.-

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría N 1 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N C-122984/19, caratulado:
Ejecutivo: SEVERICH, JAIME SEBASTIÁN c/ CORSO, JAIME MANUEL, ordena notificar al accionado JAIME MANUEL CORSO, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2018.- I.- Por presentado al SR JAIME SEBASTIÁN SEVERICH, con patrocinio letrado del Dr.
Facundo M. Figueroa Caballero, por constituido domicilio legal a los efectos procesales y por parte.II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Sr. CORSO, JAIME MANUEL, D.N.I. 22.188.253 por la suma de Pesos Cincuenta Y Cuatro Mil Setecientos Veinte $54.720,00 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Dieciséis $16.416,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VCórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIIINotificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- IX.Notifíquese, art. 154 del C.P.C Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi Dra. Amelia del V.
Farfan-Secretaria.- Decreto de fs. 39: S. S. de Jujuy, 09 de mayo de 2019.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.30, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado CORSO, JAIME MANUEL, DNI. Nº 22.188.253 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 09 y 09 vlta.
de fecha 16 de octubre de 2018 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi Dra. Amelia del V. Farfán-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificada a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P. Civil. y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 474 del C.P.C..- Facultase al Dr. Facundo M. Figueroa Caballero para la confección y diligenciamiento del mismo.- San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2019.-

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-112363/18 Ordinarios por Daños y Perjuicios: ALBERTO CONDORI c/ LUIS
ALBERTO FERNÁNDEZ, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2018.- IDe la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra del Sr. Luis Alberto Fernández, córrasele traslado de la demanda, en el domicilio denunciado y con la copia para traslado respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C.- IIIntimase al demandado para que en el mismo plazo establecido constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio Ley Art. 2, 54, 154 del C.P.Civil.- IIINotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IVNotifíquese por cédula.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco veces en tres días, haciéndose saber que se tendrá por notificada desde la última publicación Art.
162 del C.P.Civil.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy 07 de Junio de 2019.-

12/14/16 AGO. LIQ. N 18244 $615,00.-

14/16/21 AGO. LIQ. N 18355 $615,00.Dr. Macedo Moresi Horacio José, Juez Habilitado del Tribunal de FamiliaSala IIIVocalía VII, en el Expte. N: D-012428/15 Caratulado: Privación de la Responsabilidad Parental: DIAZ, MARCELA
ALEJANDRA c/IBAÑEZ, CLAUDIA FRANCISCA, procede a notificar a la Sra. Ibáñez Claudia Francisca, con domicilio desconocido, las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 14 de abril de 2016.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Graciela Cintia Antonela Meyer, en nombre y representación de la Sra. Marcela Alejandra Díaz a mérito de copia de Poder Gral. para Juicios debidamente juramentado obrante a fs. 09/10, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Admítase la presente acción por Privación de la Patria Potestad, la que se tramitará de acuerdo al Juicio Sumario art. 289 inc.
2 CPC.- IIIAgréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.IVDe la demanda por PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD incoada en contra de la Sra.
Claudia Francisca Ibáñez, córrase traslado en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298
del C.P.C.- VIntímasela asimismo para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres Kilómetros del asiento de este TRIBUNAL DE FAMILIA, Voc. VII, sito en Av. Perón Nº 11, San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C..- VI.- A lo manifestado a fs. 41, téngase presente para su oportunidad.- VII.- Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese. Fdo. Dra. María Mirta MacíasJuezVocalía Nº 7- ante mi Dra. Gabriela S. SajamaProsecretaria T. J.- San Pedro de Jujuy, 18 de Junio de 2019.14/16/21 AGO. LIQ. N 17753-18360 $615,00.-

14/16/21 AGO. LIQ. N 18339 $615,00.Dra. Marisa E. Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaría N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-125194/18, caratulado: Ejecutivo: SEVERICH, JAIME
SEBASTIÁN c/ CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL, hace saber al Sr. CARRILLO RAFAEL ÁNGEL., el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018
Por presentado el Sr. JAIME SEBASTIÁN SEVERICH, por parte, con el patrocinio letrado del Dr.
Facundo Manuel Figueroa Caballero y por constituido el domicilio legal a tal efecto.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. RAFAEL ANGEL CARRILLO D.N.I. 33.127.951, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintitrés Mil Ciento Cuarenta $23.140- en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Once Mil Quinientos Setenta $11.570, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C..- A tal fin líbrese Mandamiento y comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con las facultades de allanar el domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a quien se librará el mandamiento respectivo.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese Art 154 C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E.
RondónJuezAnte Mi: Dra. Verónica B. Lorenzo MolinaSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-Dra. Gabriela MontielFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2.019.-

En cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 161-SCA/2019, emitida por la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia en los autos Expte. Nº 1101-115-M-2019, MINERA EXAR S.A.
comunica que se encuentra a disposición del público en general para su consulta, el Estudio de Impacto Ambiental EIA del proyecto Provisión de Energía Eléctrica a planta Minera Exar- 28 MWLínea aérea de media tensión- 33 kV y a los consumos internos pozas y pozos del proyecto Cauchari-OlarozLínea de media tensión- 13,2 /0,4 kV, realizado según los mas exigentes estándares internacionales de ambiente, calidad y seguridad, a construirse en los Salares de CauchariOlaroz, Departamento de Susques, región Puna de la Provincia de Jujuy. El mismo forma parte del proyecto minero CauchariOlaroz de Minera Exar S.A., que cuenta con aprobación de los Informes de Impacto Ambiental de Exploración y de ExplotaciónRs. DMyRE Nº 008/2017 y Rs. DMyRE Nº 010/2017- por parte de la autoridad de aplicación minera, y tiene por finalidad suministrar la energía necesaria para cubrir la demanda energética actual del proyecto minero en pos del avance de su producción.- La obra comprende la realización del tendido de línea aérea de media tensión en 33 kV y el montaje de una subestación transformadora de rebaje 33/13,2 kV. El tendido será de tipo aéreo para 33 kV, doble terna en disposición vertical con aislación suspendida del tipo orgánica. La línea proyectada arranca de la estación transformadora del parque fotovoltaico Cauchari y termina en la subestación transformadora SET planta MINERA EXAR. La extensión total del tendido de línea de media tensión LMT es de 56.283 metros. La línea sigue la traza de la Ruta Provincial 70 B en la zona de servicios determinada por Vialidad de la Provincia de Jujuy.- Con respecto al segundo objetivo, referente al suministro de energía eléctrica a las pozas y pozos del proyecto CauchariOlaroz, esta obra comprende la realización de tendidos de líneas eléctricas aéreas de MT en 13,2 kV y el montaje de subestaciones transformadoras de rebaje a 0,400 kV. Este tendido se sectoriza en varias trazas, las cuales son: Traza A Distribuidor Sur Oeste-Cauchari, Traza B Distribuidor SurCauchari, Traza C Distribuidor Nor EsteCauchari, Traza D Distribuidor NorteOlaroz.- Por otro lado, se realizarán tendidos subterráneos en media tensión de 13,2 kV los cuales proveerán de energía a la futura planta de carbonato de litio, al campamento de la minera e interconectarán la barra de 13,2kV de la Estación de Rebaje con una central de generación térmica de emergencia.- Dicho EIA se encuentra en oficinas centrales de la Secretaria de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, sito en calle República de Siria Nº 147, 3 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes en el plazo de diez 10 días hábiles contados a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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