Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 09 de 2019.-

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Boletín Oficial Nº 90

órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o aquellos socios que tengan una participación mayor al 5% del capital social. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10
días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.
Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura hasta tanto los socios resuelvan que la sociedad poseerá dicha fiscalización, no siendo necesario la modificación del estatuto a tal fin.- ARTÍCULO DÉCIMO:
Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.-ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle encuentra ubicado en Alvear 1014, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 1.
CORREO ELECTRONICO: fabianlopezm@hotmail.com.- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Fabián Estanislao López Moras, suscribe la cantidad de ciento cincuenta mil 150.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso $1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Ernesto Horacio Vaccaro, suscribe la cantidad de ciento cincuenta mil 150.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso $1.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro-Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y
DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA
POLÍTICAMENTE: Se decide designar: Administradores titulares a: Fabián Estanislao López Moras, DNI 27.294.316, CUIT 20-27294216-9 y Ernesto Horacio Vaccaro, DNI
23.116.403, CUIT 20-23116403-1; quienes aceptan el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por los Administradores Titulares designados de forma individual e indistinta.- 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de y María Eugenia Vargas, DNI 14.858.554, CUIT 27-14858554-2, Fabián Estanislao López Moras, DNI 27.294.316, CUIT 20-27294216-9 y Ernesto Horacio Vaccaro, DNI
23.116.403, CUIT 20-23116403-1; para realizar en forma individual e indistinta todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- 5.

Asimismo las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- ACT. NOT. Nº B 00475747- ESC. MARIA EUGENIA VARGASTIT.
REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 AGO. LIQ. Nº 18328 $455,00.Acta Complementaria. INNOVACCIONES NORTEÑAS S.A.S.- En la ciudad de SAN
SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de Mayo de 2019, se reúnen en el domicilio legal de la sociedad, sito en calle Alvear N 1014, de ésta Ciudad, la totalidad de los socios de INNOVACIONES NORTEÑAS S.A.S. Toman la palabra los, señores Fabián Estanislao López Moras y Ernesto Horacio Vaccaro, y de forma unánime deciden designar como Administrador Suplente al señor CARLOS MIGUEL FERNANDEZ, DNI N 37.094.034, CUIT N 20-37094034-8, argentino, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Independencia N 291 sexto Piso departamento A de ésta Ciudad.Presente en éste acto CARLOS MIGUEL FERNANDEZ, DNI N 37.094.034, CUIT N
20-37094034-8, argentino, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Independencia N
291 sexto Piso departamento A de ésta Ciudad, manifiesta que acepta el cargo de Administrador Suplente para el que ha sido designado. Expresan los socios que de ésta forma se da cumplimiento a lo exigido por el artículo 50 de la Ley 27349 y observado para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio; lo que se tramita en expediente N C-136162/19.- Que la presente acta complementa e integra el Estatuto de la Sociedad a los fines que corresponda.- Sin más asuntos por tratar, firman los socios y el señor Carlos Miguel Fernández, al pie en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº B
00492578- ESC. MARIA EUGENIA VARGASTIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 AGO. LIQ. Nº 18329 $365,00.Declaración Jurada Según Resolución 11/2011 U.I.F.- CARLOS MIGUEL
FERNANDEZ, DNI N 37.094.034, CUIT N 20-37094034-8, argentino, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Independencia N 291 sexto Piso departamento A de ésta Ciudad, en el carácter de Administrador Suplente de INNOVACIONES
NORTEÑAS S.A.S; cuya inscripción, se tramita en expediente N C-136162/19, Juzgado N 7-Registro Público; Declara Bajo Juramento que: a Los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad; b Que no se encuentra incluido o alcanzado por la Nomina Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído, lo que surge de las Resoluciones 11/2011 y 52/2012 de la U.I.F vigentes; y c que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración Jurada.- Se expide la presente que complementa e integra el Estatuto de la Sociedad a los fines que corresponda y para dar cumplimiento a lo solicitado a fs 15 del mencionado expediente.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Julio de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00510710ESC. MARIA EUGENIA VARGASTIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 AGO. LIQ. Nº 18330 $300,00.-

REMATES
FELIX DANIEL BATALLA
Martillero Público Judicial Judicial Base: $442.343,00 Un Inmueble con Habitaciones y Departamentos Internos Ubicado en calle Cardozo Soto N 545 del Barrio Chijra de esta Ciudad.- S.S. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal - Por HabilitaciónEn Juzgado de Primera Instancia C. y C. N 6
Secretaria N 12 en el Expte. B-078774/2001 Caratulado: Sucesorio Ab-Intestato RODRIGUEZ HERRERA, Anastasio; comunica por tres veces en cinco días, que el Martillero Público Judicial Félix Daniel Batalla Matricula Nº 42, procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado y comisión del Martillero del 5% a cargo del comprador y con Base: Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Tres $442.343,00 base de la Valuación Fiscal Un inmueble con todo lo en él clavado plantado, cercado y demás adherido al suelo, individualizado como: CC. 1;
Secc. 6; Manzana 79; Parcela 3; Padrón A-52386 ; Matricula A-13112, ubicado en calle
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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