Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 07 de 2019.-

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Boletín Oficial Nº 89

decreto: ORDENAEn la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Eustaquio Gutiérrez y Rufina Sajama en contra de Benita Flores e Inocencio Soriano; en consecuencia, declarar que por posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón K-3144, Parcela Nº 4, de la Sección 1, Circunscripción 1, Manzana 112, Matrícula K-1437, ubicado en el Pueblo de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy;
ello según plano de mensura de fracción para formación de título aprobado por Resolución Nº 13280 de la Dirección General de Inmuebles el día 10/07/85.- II. Imponer las costas del juicio por el orden causado.III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Sequeiros Álvarez y la Asistente Social Liliana Soledad Burgos en las sumas de $15.000 y $5.000, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere.- IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Eustaquio Gutiérrez y Rufina Sajama, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- VI.
Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. Fdo.
Dres. Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Enrique Mateo Ante Mí: Dra. Rocío GismanoProsecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de la Provincia de Jujuy por tres veces por el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2019.02/05/07 AGO. LIQ. Nº 18272-18273-18274 $615,00.La Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial en lo Civil y Comercial, Vocalía N 8, de la Provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N B278.705/12-caratulado-Prescripción Adquisitiva de Inmuebles:
FRIAS, MONICA INEZ c/ FORESTAL NORTEÑA S.A. y otro, notificar a los posibles herederos: FORESTAL NORTEÑA S.A., AGROLEON S.A. y quienes se consideren con derecho, de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble individualizado como Padrón P-4111, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 421, Matricula P-12629-4111, ubicado en Finca Zapla, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2019. 1.
Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes LUISA GUANUCO, RAQUEL MARIA
DELIA GAMEZ, JOSE MANUEL GAMEZ, VICTOR GAMEZ Y
AMALIA BEATRIZ GAMEZ, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Proveyendo la presentación de la Dra. Vilma Viviana Quiroga de fs. 161, atento el estado de la causa y a fin de la debida traba de litis art. 530 de la Ley N 5486, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón P-4111, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 421, Matrícula P-12629-4111, ubicado en Finca Zapla, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los coaccionados FORESTAL NORTEÑA S.A. y AGROLEON S.A. y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15
días, y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486.
A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Palpalá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30
días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535
del C.P.C modif. Ley 5486.- 3. Intímaseles para que en igual término,
constituyan domicilio dentro de los tres Kms., del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C.- 4 5. Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaría..- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de mayo del 2019.05/07/09 AGO. LIQ. Nº 18111-18113-18114 $ 615,00.EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Enrique R. Mateo-Juezde la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II
Vocalía N 4, en el Expediente N C-085206/2.017- ACCION
EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: RODRIGUEZ, NELDA DEL VALLE c/ CREDICAR S.R.L., hace saber por este medio a la empresa CREDICAR S.R.L., que en los autos de la referencia, se ha dictado la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores:
Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María Del Huerto Sapag, vieron el expediente N C-085.206/17 Acción Emergente de la Ley del Consumidor: RODRIGUEZ, NELDA DEL VALLE c/ CREDICAR
S.R.L. y luego de deliberar el Dr. Mateo dijo: Por los fundamentos expuestos, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: 1 Hacer lugar a la Acción Emergente de la Ley del Consumidor articulada por NELDA DEL VALLE RODRIGUEZ
en contra de CREDICAR S.R.L., en consecuencia condenar a ésta última para que en el plazo de Diez Días abone la suma total de $271.810
Capital y daño Punitivo, con más los intereses establecidos en los considerandos.- Desestimar el daño moral pretendido, 2 Imponer las constas a la demandada.- 3 Regular los honorarios profesionales del Dr.
Martín Ramón Jenefes en la suma de $54.362, importe al que se agregarán, en caso de mora, los intereses fijados en los considerandos e I.V.A. de corresponder.- 4 Notificar por Cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, hacer saber que oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Resolución General N 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, Protocolizar y archivar.
Fdo. Dr. Enrique Mateo-JuezDra. María Del Huerto Sapag-Juezy Dr.
Jorge Daniel Alsina-JuezAnte Mi: Dra. Alejandra María GuzmánProsecretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2019.02/05/07 AGO. LIQ. Nº 17838-18261 $615,00.Cámara en lo Civil y Comercial-Sala I-Vocalía 2, en el Expte. N C017762/2013 Escrituración: JALDÍN CASTRO, GUIDO SAÚL c/
MARTÍNEZ DE CHÁVEZ, DEMETRIA Y CHÁVEZ, MARIANO, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.- 1 Proveyendo al escrito de fs. 56, solicitado por la Dra. Celina de Tezanos Pinto y atento las constancias de autos, notifíquese al Sr. MARIANO CHAVEZ la demanda incoada en su contra, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y un Diario de Publicación Local tres veces en cinco días citándose y emplazándose a la demandada para que conteste la demanda incoada en su contra en el plazo de quince días los plazos que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación art. 162 del C.P.C.- 3 Por Secretaria líbrese el edicto solicitado, facultándose para el diligenciamiento del mismo a la Dra. Celina Tezanos Pinto y/o la persona que esta designe. 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado.- Ante mi Dra. Mariana DrazerSecretaria.Asimismo, procede a notificar el proveído: Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2019.- Atento a lo solicitado por la Dra. Celina de Tezanos Pinto, dese cumplimiento a lo dispuesto a fs. 57, debiendo notificarse mediante edictos a los Sres. Mariano Chávez y Demetria Martínez de Chávez, herederos y/o acreedores.- Hágase saber a la letrada solicitante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma.- Art. 72 del C.P.C..- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado.- Ante mí Dra. Malvina Cecilia
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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