Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 31 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 86

914

ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por loe señores Ministros de Economía y de Obras y Servicios Públicos.-

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 174-S/2015.EXPTE. Nº 700-308/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2015.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R-1 Ministerio de Salud, dependiente de la Jurisdicción "R"
Ministerio de Salud y conforme se indica a continuación:
CREASE
Personal del Escalafón General Ley Nº 3161/74
CARGO
CATEGORIA
1 2
ARTÍCULO 2º.-Designase en el cargo categoría 2, agrupamiento administrativo, escalafón general - Ley N 3161/74, de la planta de personal permanente de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R-1 Ministerio de Salud, al Sr. GABRIEL ROLANDO FLORES, CUIL 20-25985892-6, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- Lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal 01-01-01-01-00 Planta Permanente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 01-01-01-02-01-22 Regulación Personal Ley N
5749/12 y Ley N 5835/14, correspondiente a la Unidad de Organización R-1
Ministerio de Salud, donde el Presupuesto General vigente prevé ambas partidas Presupuestarias.ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo establecido en la Ley Nº 5749, queda resuelto el Contrato de Locacion de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y el Sr. GABRIEL
ROLANDO FLORES, CUIL 20-25985892-6, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4061-E/1995.EXPTE. Nº 711-P-1987 Y
AGR. Nº 0516-2477/91.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 1995.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la adjudicación del lote 17 de la manzana 377
del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, efectuada mediante Decreto N 14.291OP-90 a favor de Eusebio Párraga, DNI. Nº 8.202.102 y Angélica Velázquez de Párraga, DNI.N 5.905.811.ARTICULO 2º.- Adjudicase a titulo oneroso a favor de REINALDO LAMAS
DNI Nº 18.156.916 y MARIA ASUNCION PEREZ, DNI Nº 24.149.301, Lote 17
de la Manzana 377, Padrón A- 66.134 del Barrio Alto Comedero, Dpto. Dr.
Manuel Belgrano.ARTICULO 3º.-El precio de venta del inmueble de referencia se fija en la suma de MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS $ 1.173 pagadero en Once 11
cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de Ciento setenta y tres Pesos $
173 y las siguientes de Cien Pesos $ 100 cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento establecido en el Decreto Nº 4010-H-78, Artículo 17. A tal efecto se determina que la primera cuota representa el 122,69% Y las siguientes el 70,92% del sueldo correspondiente a la Categoría Uno 1 del Escalafón General de la Provincia.ARTICULO 4º.- El pago de la primera cuota deberá efectuarse del 1º al 10 del mes siguiente al de la notificación del presente decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósitos en la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 5.- El incumplimiento al pago de cuatro 4 cuotas mensuales a las condiciones pactadas, determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.ARTICULO 6º.- La presente adjudicación está sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 3169/74, su Decreto Reglamentario Nº 6038-H-79 y Ley 4540/90, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia.ARTICULO 7º.- Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 8º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a extender la respectiva escritura traslativa de dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

Oscar Agustín Perassi Gobernador DECRETO Nº 5394-VOT/2014.EXPTE. Nº 711-P/1987.AGREG. Nº 0516-2477/91.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2014.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que la adjudicación a favor de los Sres. LAMAS, REINALDO DNI N 18.156.916 y PÉREZ, MARÍA ASUNCIÓN DNI
24.149.301, del terreno fiscal individualizado como Lote N 17, Manzana N 377, Padrón A-66.134, Matrícula A-18.982, ubicado en el B Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy dispuesta en el Artículo 2 del Decreto N 4061-E-1995 reviste el carácter de ONEROSA CON CONDONACION DE DUEDA, sin perjuicio de la sumas ingresadas por lo adjudicatarios en concepto de parte de pago del precio oportunamente fijado, las que quedan firmes, todo ello conforme lo normado por los Articulo 1º de la ley Nº 5780/2013 y 19º del Decreto Nº 3183-VOT-2013.ARTICULO 2º.- Por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial se procederá a extender la respectiva Escritura Traslativa de Dominio por intermedio de Escribanía de Gobierno o el Colegio de Escribanos, a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.ARTICULO 3º.- Dejese sin efecto el articulo 8 del Decreto Nº 4061-E-1995.Dr. Eduardo Alfredo Fellner Gobernador DECRETO Nº 9069-G/2019.EXPTE. Nº 200-659-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designase al Ing, Agr. Hernán de Arriba Zerpa, D.N.I. N
20.455.792, responsable del Convenio de Cooperación Técnica y Científica suscripto, el 9 de octubre de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el INTA, conforme lo establecido en su cláusula tercera.ARTICULO 2º.- Designase al Dr. Gerardo Gastón Morales, DNI. N 31.463.683, al ing. Agr. Hernán de Arriba Zerpa, D.N.I. N 20.455.792 y al Lic. Marcelo Javier Guastella, DNI N 25.088.902 para que, en representación de la Provincia de Jujuy, integren el Comité Coordinador del Convenio, conforme lo establecido en su cláusula segunda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9439-S/2019.EXPTE. Nº 721-453/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes a favor de la Sra. Elsa Velázquez, CUIL 27-23141000-2, en el cargo Categoría 04 c4, agrupamiento técnico, escalafón general, Ley 3161/74, en la U.
de O.: R6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", por el período comprendido entre el 03 de marzo de 2018 y el 02 de marzo de 2019.ARTICULO 2.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Sra.
Verónica María de Guadalupe Ponce, CUIL 27-32796835-7, en el cargo categoría 4 c-4, agrupamiento técnico, escalafón general, Ley 3161/74, a partir del 02 de julio de 2018 hasta el 02 de marzo de 2019.ARTÍCULO 3º.- La erogación emergente del presenté trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R"
Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson".EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O.
respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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