Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 29 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 85

911

29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. Nº 18153 $615,00.-

29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18076 $ 615,00

Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite, en la vocalía N 9 de la Sala IIIra de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N C-135542/19, Caratulado: Ejecución de Sentencia en B-245967/10: Limpieza Urbana S.A. c/ Garnica Ana Silvia, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2019. I:
Atento lo solicitado a fs.12 por la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrensen edictos respectivos, a los fines del traslado de la acción instaurada en contra de Ana Silvia Garnica, quién deberá contestar demanda en el plazo de quince 15 dias, contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicará en el Boletín Oficial de Pobres y Ausentes art.109 inc.9 de la L.O.P.J.. Asimismo, intímasela para que en igual término otorgado constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art.52 del C.P.C. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía Nº 9.- II:
Intímese.- III: Notifíquese Art.155, 162 del CPC. Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Tramite. Ante Mi Dra. Maria F. Rivas. Prosecretaria. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, se hace constar que los plazos concedidos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Trámite. Ante Mi Dra. María F. Rivas. Prosecretaria. San Salvador De Jujuy, 17 de Mayo de 2019. -

El Dr. Enrique R. MateoJuez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. N
C-085.092/2017 Caratulado: Ejecución de Sentencia en B-203.244/2008: Iriarte Duberti, Marta Laura-LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ ZUBELDIA, JORGE RUBEN, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2019. I.Proveyendo a lo solicitado a fojas 23 y las constancias de autos, ordénase la notificación al demandado, del proveído de fecha 03/02/17 mediantes edictos en un diario de circulación local y el boletín oficial 3 veces en 5 días Art.162 del C.P.C.. II.Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego Secretario. Decreto de Fecha 03/02/2017: San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2017.
I.-Téngase por presentada a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de LIMSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña en el expediente principal.II.-Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de los demandados Raquel Elba Garcilazo de Zubeldía y Jorge Rubén Zubeldía mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 2.043,79 en concepto de capital reclamado, con más la de $408,76 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III -Cítaselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV.-Córraseles traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts.52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado V.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr.
Oficial de Justicia a los fines solicitados. VI.- Al pedido de embargo del inmueble, no ha lugar por considerarse excesiva la medida art.264 del C.P.C. VII.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts.72 y 74 del C.P.C.
para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VIII.-Difiérase tributar el importe de tasa de justicia conforme pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II en el Expte. 11313/10 caratulado: Inc. de Ejecución de honorarios en B-116285/04: Chuchuy de Vasconcellos, Edgardo c/Careaga, Sara Nelly.
IX.-Atento el informe actuarial que antecede, intímase a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti a dar cumplimiento, en el plazo de cinco días, al pago de aporte inicial Art.22
inc. C-Ley 4764/96, estampilla previsional art.22 inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional Ley 3329/76, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario.
Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.-

29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18074 $ 615,00
Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el EXPTE. Nº C-076818/16: caratulado:
Cobro de Pesos por tasas de Servicios/Tarjetas de Crédito: LIMSA Limpieza Urbana S.A. c/De Los Ríos, Maria Raquel, ordena se notifique al demandado del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2019. I.- Al escrito de fs.115: Al pedido de decaimiento de derecho, estése a lo dispuesto en el punto I.- de la providencia de fs.90, debiendo notificarse el mismo por edictos. II.- A tales fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art.162 del C.P.C.. III.- Oportunamente, se designará al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. IV.Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita CabezasJuez -Ante Mí: Dra. Ayme Lucia ApazaSecretaria. Publíquese Edictos en Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificados a partir de la última publicación de los mismos Art.162 del C.P.C.. San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18075 $ 615,00

29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. 18077 $ 615,00

El Dr. Enrique R. Mateo-Juez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. N
C-105.682/2017 Caratulado: Ejecución de Sentencia en B-245.618/2010: Iriarte Duberti, Marta Laura-Limsa Limpieza Urbana S.A. c/Such, Gustavo Antonio-Monlezun, María Raquel, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2019.- Proveyendo a lo solicitado a fojas 62 y lo dispuesto por el art.162 del C.P. Civil notifíquese a los accionados Gustavo Antonio Such y Maria Raquel Monzelun decreto de fojas 13 y vta., mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art.72 del C.P.Civil impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos solicitados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en Secretaria en el término de 10 días. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí:
Dr. Néstor de Diego-Secretario. Decreto de Fs.13: San Salvador de Jujuy, 7 de Febrero de 2018. Téngase por presentada a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, quien lo hace como apoderada de la razón social Limpieza Urbana Sociedad Anónima LIMSA, a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregado a fs.32/33 del Expte. Principal Nº B-245618/2010, por constituido domicilio legal, por sus propios derechos y por constituido domicilio legal. Atento lo solicitado teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de Gustavo Antonio Such y de Maria Raquel Monlezun en el domicilio denunciado de Calle Jorge Newbery Nº 328 Piso 8 Dpto. C Bº Gorriti, por la suma de $10.941,49 en concepto de planilla aprobada fs.81 de autos principales. En el mismo acto, se lo citará de Remate para que dentro del término de Cinco Dias oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A lo solicitado en el Punto III del escrito que se proveé, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles a fin de que proceda a trabar Embargo hasta cubrir la suma de $ 10.941,49 sobre el Inmueble individualizado como Padrón Nº A-53538/35, Hoy Padrón Nº A-82896/0, Matrícula Nº A-59862, ubicado en Calle Jorge Newbery Nº 328 Piso 8 Dpto C del Bº Gorriti, siempre y cuando fuere de propiedad de los accionados Gustavo Antonio Such y Maria Raquel Monlezun; haciéndose constar que la Dra. Marta L. Iriarte Duberti y/o la persona que ella misma designe, se encuentra facultada para correr con el diligenciamiento del mismo. Atento el informe actuarial que antecede, hágase saber a la presentante conforme lo solicita en el Punto IV que deberá tributar el importe de Tasa de Justicia al momento de percibir los honorarios reclamados, conforme criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II en el Expte. 11313/10, Caratulado:" Inc. de Ejecución de honorarios en B-116285/04: Chuchuy de Vasconcellos, Edgardo c/Careaga, Sara Nelly". Asimismo,Notifíquese por cédula.
Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí: Dr. Néstor de Diego-Secretario. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2019. -

Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal de Jujuy, Juzgado Nº 1- en el EXPTE. Nº 16370/2017 caratulado: OSPRERA C/SEVEN GROUP S.A. S/LEY 23.660- Obras Sociales, se hace saber que en la presente: causa se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: Decreto de Fs.17. San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2017. Por presentada a la Dra. María José Amat y por parte en la representación que invoca, a merito de la documentación acompañada.Sin Perjuicio de ello, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de SEVEN GROUP S.A. por la suma de Pesos Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Siete Con 82/100 Centavos $21.947,82 en concepto de capital. Con más la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos Quince Con 14/100 Centavos $22.215,14 en concepto de intereses y con más la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Noventa $3.290 presupuestada provisoriamente para responder a ulteriores acrecidad del juicio. En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir las sumas precitadas, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora, debiéndose denunciar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legitimas dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio electrónico conforme Acordadas n.º 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y vienes Decreto de fs.51. San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2019. Visto las constancias de autos y lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, por el término de dos días, de conformidad a lo dispuesto en los arts.145 y 343 del CPCCN.
Fdo. Dr. Esteban Eduardo HansenJuez Federal, ante mi, Dra. Karina MezzenaSecretaria. Secretaria. 27 de Junio de 2019.29/31 JUL. LIQ. 18221 $ 410,00
De acuerdo a la Resolución Nº 005/2019-SDS del expediente 1102-162-CH-2017presentación de Plan de Manejo Forestal Sostenible en La Finca Denominada ÁRBOL
SOLOUbicada en el Distrito ConfinesDpto. Santa Bárbara -Provincia de Jujuy.
Quienes suscriben en carácter de propietarias María Leandra Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 21.868.292, por sus propios derechos y en representación de la Sra. María Iberá Fabiola Chagra Arrúa, D.N.I. Nº 22.777.110, a realizarse en un predio de su propiedad, a la que denominan Finca Árbol Solo y que según surge de la Cedula Parcelaria expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles, se individualiza como Finca Potrero de Cachipunco, Matrícula F-4109, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 862, Padrón F-4771, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 5980/06 modificado por el Decreto N 9067/07 Reglamentarios de la Ley Nº 5063/98,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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