Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 26 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 84

cumplimiento a las disposiciones administrativas, laborales, previsionales.ARTICULO 2.- Dejase sin efecto cualquier tipo de autorización anterior.ARTICULO 3.- Autorízase a la CPN Gilda Esther VALDIVIEZO
DNI N 12.006.949 y a la CPN Ángeles Raquel Ojea Zamar DNI N
16.340.986 a suscribir en forma conjunta los cheques concernientes al pago de las erogaciones vinculadas a los haberes del personal del BAS Ente Residual con los fondos existentes en la Cuenta Corriente N 320000025060307 del Banco Macro SA o de la que se cree en el futuro.ARTICULO 4.- La presente designación no implica retribución alguna por mayor función u horario.C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 1087-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 0600-1003/2017.Y AGDOS Nº 613-569/2017, 613-407/2017, 613-335/2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS
PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. MARIA DEL MILAGRO GONZA en nombre y representación del Sr. JUAN BAUTISTA BARROS D.N.I. N 8.172.822, en contra de la Resolución N 526-DPRH/2017, por las razones expresadas en el exordio.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 214-OA/2019.EXPTE. Nº 2100-374/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2019.EL FISCAL ANTICURRUPCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el cronograma de notificaciones progresivas, a los efectos de intimar a los sujetos obligados que no hayan cumplimentado con la obligación de presentación de su declaración jurada patrimonial por el período 2018.ARTICULO 2º.- Regístrese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Joaquín Millón Quintana Fiscal Anticorrupción MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.ORDENANZA Nº 754-CD/2019.CIUDAD DE EL CARMEN, 30 MAY. 2019.VISTO:
La Ley N 5273 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM, la Ordenanza N 5273/CD/2018, el artículo 99
de la Ley Orgánica de Municipios N 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño establece para los Estados Partes entre los que se encuentra incluido nuestro país, la obligación de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y adoptar las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte
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de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.Que, proteger los intereses de niños y adolescentes destinatarios de la cuota alimentaria, es uno de los objetivos que el Estado debe procurar.Que en nuestra provincia, se encuentra en plena vigencia y funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM creado por Ley N 5273 y funciona dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia siendo de consulta pública.Que la citada norma; no solo prevé el registro de las personas que adeuden cuotas alimentarias, sino también se expide certificados de aquellos/as que se encuentran inscriptos en el REDAM, imponiendo al deudor registrado algunas imposibilidades, como por ejemplo, ser proveedor del Estado.Que nuestro Municipio se encuentra adherido mediante Ordenanza N 740/CD/18 a la Ley 5273, por lo que resulta necesario arbitrar mecanismos que de modo razonable y proporcionado al fin perseguido, obliguen al deudor alimentario a cumplir con sus deberes, fundamentalmente cuando los beneficiarios de la prestación alimentaria son sus hijos.Que son numerosos los trámites que realizan los ciudadanos en donde la participación del Municipio es necesaria, como por ejemplo habilitaciones comerciales, otorgamientos de permisos, licencias, contrataciones, etc.Que el requisito de no encontrarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la obligatoriedad por parte del Ejecutivo municipal de la consulta previa al dictado del acto administrativo por el cual otorgue una habilitación, un permiso, una licencia o se efectúa una contratación, obligará a las personas que se encuentren incluidas en REDAM, a abonar primeramente las cuotas alimentarias adeudadas en miras a la obtención del acto administrativo solicitado.Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL
CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 754/CD/2019
ARTÍCULO 1.-Establézcase para el Poder Ejecutivo Municipal la Obligatoriedad de Consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM de la Provincia de Jujuy como trámite previo y como condición no encontrarse inscripto para el otorgamiento de las Habilitaciones Comerciales, Licencia de Remises, Permisos de Ocupación, Concesiones de Servicios Públicos, Contrataciones y todo otro que requiera la autorización y que sea exclusiva potestad del mismo.ARTÍCULO 2.- Deróguese la Ordenanza N 583/CD/2012.ARTÍCULO 3.- Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese.
Publíquese. Cumplido, archívese.Pablo Rubén Santillán Presidente Concejo de Deliberante El Carmen MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETO N 0402-DE/2019.CIUDAD DE EL CARMEN, 27 JUN. 2019.VISTO:
La Ordenanza Nº 0754/CD/19 por la cual se crean las OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA EN EL REDAM, y CONSIDERANDO:
Que no habiendo objeciones que observar u ejercer el derecho de Veto que le compete al DEPARTAMENTO EJECUTIVO;
Que en consecuencia corresponde se promulgue la misma;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL CARMEN
DECRETA

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/07/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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