Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2019.-

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Boletín Oficial Nº 83

comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar en Bancos, y demás instituciones de créditos oficiales y privados. La elección del Gerente se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. SEXTO: Capacidad legal de la Sociedad: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. SÉPTIMO:
Reuniones y Decisiones: Los socios se reunirán ordinariamente cada doce 12
meses en la sede social, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuera socio. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcando en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, escisión, fusión y transformación de la sociedad requieren los dos tercios del capital social suscripto e integrado. OCTAVO: Libre transmisibilidad: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley General de Sociedades 19550. Será de aplicación además el artículo 150, párrafo 3 de la citada ley.
NOVENO: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín serán representados por el administrador de la sucesión.
Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en éstos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. DECIMO: Balance e Inventario: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará un Inventario y Balance General para determinar las ganancias y las perdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se determinará un cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. DECIMO PRIMERO: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. DECIMO SEGUNDO: Disolución: La sociedad se disuelve: a por decisión de los socios; b por expiración del término por el cual se constituyó; c por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e por pérdida del capital social; f por declaración en quiebra la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g por fusión en los término del artículo 82
de la Ley General de Sociedades 19550. DECIMO TERCERO: Liquidación: La Liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores sociales o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado. DECIMO CUARTO: Poder Especial:
Se autoriza a la Escribana Autorizante, IVONNE MARCELA ADRIANA
VAZQUEZ, con domicilio legal en Avenida Almirante Brown N 961 de esta ciudad, para realizar los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Juzgado de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. DECIMO QUINTO: Bajo las cláusulas que anteceden las partes dejan formalizado el Contrato Social de LA
BOUTIQUE REPUESTOS S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1 Se designa en éste acto para ejercer la función de Gerente al señor Hugo Marcos Tellez, D.N.I. Nº 21.322.992, CUIL N 20-21322992-4, argentino, soltero, nacido el 19 de enero de 1970, de 49 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Mendoza N 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, persona que se encuentra en este acto, mayor de edad, quien declara no tener restricciones a la capacidad y a quien justifico identidad de conformidad al artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación, expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido y constituye domicilio especial en el antes mencionado, asume las obligaciones contraídas por ésta, así como declara bajo fé de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades 19550, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157, 3 párrafo. 2 Se fija la Sede Social en calle Carlos Gardel N 924
del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin modificar el presente contrato. 3 Las socias declaran bajo fé de juramento que los
datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que No se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución N 52/ 2012 que han leído. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4 Por último denuncian como dirección de correo electrónico el siguiente: laboutiquerepuestos@hotmail.com. Leo la presente a las comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.Firmando Victoria Agustina Tellez, Amalia Marcela Téllez y Hugo Marcos Tellez ante mí IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, está mi sello notarial.
CONCUERDA fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mí bajo los folios doscientos treinta y seis al doscientos treinta y nueve del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres, del cual soy Titular, doy fe.-EXPIDO el presente primer Testimonio para los Requirentes en cuatro fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2019.24 JUL. LIQ. Nº 18225 $455.00

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-138438/19: Daños y Perjuicios: ERAZO, ENRIQUE RAUL RAMON Y OTROS c/ CLEMENTI, PABLO CLEMENTI, procede a notificar la presente Providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2019.- I.- Por presentado al Dr. Daniel Horacio Camu, por constituido domicilio legal en nombre y representación de MARIA DE LAS MERCEDES ERAZO, quien lo hace por sí y en representación de Enrique Raúl Ramón Erazo y José Ignacio Erazo a mérito de la copia certificada de Poder General de Administración de fs. 3/4; y copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs.
2.- II.- De la demanda por Daños y Perjuicios incoada a fs. 8/15 y su ampliación de fs. 73 en contra de PABLO DANIEL CLEMENTTI, córrasele traslado con la copia para traslado respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.C.II.- Intímase al demandado para que en el mismo plazo establecido, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo por Ministerio Ley Arts. 2, 54, 154 del C.P.Civil.- III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Asimismo, hágase saber a las partes, que en sus presentaciones deberán cumplir con la Acordada N 232/13, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentado.- V.- Visto las constancias acompañadas y lo solicitado, para la notificación del demandado PABLO DANIEL
CLEMENTTI, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local tres veces en cinco días, cuyos términos comenzarán a correr a partir de la última publicación art. 162 del C.P.C..- VI.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Esteban J. Arias CauVocalAnte mí: Dra. Claudia E. GerónimoProsecretaria.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2019.19/22/24 JUL. LIQ. Nº 18200 $615,00.-

EDICTOS SUCESORIOS
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaria N 16, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de: DON
HECTOR OSVALDO MONETA DNI Nº 7.494.633 Expte. Nº D-27.332/19.Publíquese en Boletín Oficial y diario local por tres veces en cinco 5 días.- Ante mí: Dra. Paula Viviana Zamar-Prosecretaria Técnica de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 01 de Abril de 2019.19/22/24 JUL. LIQ. Nº 18130 $205,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, en el Expte. Nº C-131616/2019, cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de Doña BARBOSA BLANCA DEL VALLE D.N.I. Nº 14.787.612.
Secretaria: Dra. Lorenzo Molina Verónica. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial, por el término de un día art. 2340 del C.C.C.N y en un Diario Local por tres veces en cinco días, emplazándose por término de treinta días, a todos los que se consideren con derechos a los bienes del causante. San Salvador de Jujuy, 06 de marzo de 2019.24 JUL. LIQ. Nº 17733 $205,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/07/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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