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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 8/4/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 67
Lunes, 08 de abril de 2024
Pág. 5051
En los servicios que haya obligatoriedad de realizar ejercicios físicos se dotarán del vestuario correspondiente.
Disposiciones Adicionales Primera. Cónyuge A los efectos de los artículos donde se haga mención en el presente Convenio, se entenderá por cónyuge a la persona a quien esté ligado de forma permanente o por vínculo legal el/la empleado/a público laboral, haciéndose extensible a:
A. Parejas estables con un año o más de convivencia en común.
B. Parejas estables con hijos en común.
Segunda. Consolidación del Empleo Temporal y Vacantes El Ayuntamiento de Lahiguera, se compromete a la realización de una oferta de empleo público para la consolidación del personal temporal, condicionada a la regulación legislativa que se establezca al respecto.
Tercera. Valoración de Puestos de Trabajo Durante la vigencia del Convenio se realizará una valoración de puestos de trabajo para adecuar aquellos que sus funciones no se adecúen a la realidad del puesto.
Cuarta. Bolsa de Productividad Durante el primer trimestre de 2024 se llevará a cabo la creación y estudio de una bolsa de productividad para recompensar económicamente aquellos puestos que así lo requieran.
Quinta. Fondos Económicos Si durante la vigencia del presente Convenio, se produjese por parte de la Administración Central el establecimiento de fondos económicos para la recuperación del poder adquisitivo de los empleados públicos laborales, será de aplicación al personal de éste Ayuntamiento en igual cuantía y a través de una nómina de incidencias, computándose dichas cantidades como masa salarial.
Sexta. Igualdad de Oportunidades, No Discriminación Entre las Personas Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
a Promover el principio de igualdad de oportunidades.
b Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.