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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 23/2/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 39
Viernes, 23 de febrero de 2024
Pág. 3094
Así, se conseguirá generar una cultura de implantación efectiva de políticas sociales en las empresas a través de la negociación colectiva.
Para ello, se establece en el presente convenio la obligación por parte de las empresas de la realización, conforme a lo contenido en este artículo, de un Programa o Plan anual de actividades de información, asesoramiento y formación en materia de Políticas Sociales.
Este Programa de actividades de las empresas se podrá desarrollar a través de las siguientes vías:
a Asociativamente y de forma colectiva a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios Comercio Jaén, como organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial.
b Individualmente por las empresas, bien de forma directa bien recurriendo a operadores externos en formación y consultoría suficientemente acreditados.
Para el caso de una ejecución individual y directa de las políticas sociales, las empresas contarán con algún integrante de la plantilla formado como Agente de Igualdad, quien dispondrá de un crédito de 5 horas mensuales para la colaboración en la planificación y para la supervisión de las actividades de información, asesoramiento y formación que se programen por la empresa.
Se acreditará la realización de estas actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales del siguiente modo:
1. Mediante certificación que acredite la adhesión de la empresa en la organización empresarial más representativa del sector en la provincia de Jaén, es decir la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios Comercio Jaén, que desarrollará asociativamente y de forma colectiva estas actividades.
Comercio Jaén estará obligada a presentar anualmente a la Comisión Paritaria Memoria de las actividades realizadas de información, asesoramiento y formación, incluidas sus actuaciones representativas, institucionales y de interlocución en materia de políticas sociales.
2. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma individual, acreditarán su realización de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Para el caso de ejecución individual y directa, acreditación de la existencia de una persona en la empresa que cuente con la formación de Técnico o Agente de Igualdad y que dispondrá de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas, que podrá ser acumulable trimestralmente.
- Para todos los casos de ejecución individual, ya sea directa o externalizada, presentación a la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año del Programa o Plan de actividades que vaya a realizar, así como Memoria de las actividades realizadas a la finalización de cada anualidad, acompañada de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la