Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 6/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 26

Martes, 06 de febrero de 2024

Pág. 1882

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Sexto. Otros datos de interés.
La ejecución del proyecto de inversión a subvencionar se extenderá desde el día 1 de enero de 2024 hasta 6 meses después de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de la resolución definitiva de concesión.
Las subvenciones que se regulan consisten en la colaboración económica para proyectos de adaptación, acondicionamiento y equipamiento de edificios y espacios de titularidad municipal, para su puesta a disposición y uso inmediato para el desarrollo de actividades empresariales que posibiliten el desarrollo económico y la generación de empleo.
Gastos subvencionables:
Son los previstos en el artículo 21 de la convocatoria. Deberán ser inventariables.
Compatibilidad: Sí, hasta el 100% de la inversión realizada.
Documentación:
La prevista en el artículo 9 de la convocatoria.
Criterios de valoración:
Se contienen en el artículo 14 de la convocatoria.
Forma de pago:
La subvención se hará efectiva en un único pago, con carácter anticipado, previo a la justificación, en los términos establecidos en el artículo 35.28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para el ejercicio 2024.
Forma de justificación:
Será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 24 de la convocatoria.
Plazo máximo de justificación:
El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 3 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de ejecución señalado en el artículo 4 de la convocatoria.
Compromiso de destino:
El periodo durante el cual el Ayuntamiento beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En lo concerniente al incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 6/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5629

Primera edición02/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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