Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 15/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 241

Viernes, 15 de diciembre de 2023

Pág. 19361

mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
4. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la siguiente sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
6. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario y el Presidente de la Mesa y serán remitidas a todos los miembros de la Mesa General de Negociación que asistieron a la sesión para su firma dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. La falta de firma no exime de la responsabilidad que pudiera deducirse para el miembro que la omitiera.
7. De no celebrarse sesión, por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el acta por una diligencia con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
8. Una vez aprobadas las actas, se dará difusión de las mismas a través del Tablón de Anuncios al que se refiere el artículo 8. 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como en la web municipal.
Título VI. Modificación del Reglamento Artículo 26. Modificación del Reglamento 1. El Reglamento de la Mesa General de Negociación se modificará cuando así lo acuerden ambas partes, con el voto favorable de los representantes del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo y la mayoría absoluta de la parte sindical.
2. La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como, de la redacción alternativa propuesta.
3. No podrá procederse a la modificación del Reglamento si previamente no ha sido incluida dicha propuesta en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Mesa General de Negociación y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. El acuerdo de modificación del Reglamento será elevado al Pleno de la Corporación para

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 15/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha15/12/2023

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones5625

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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