Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 228

Viernes, 24 de noviembre de 2023

Pág. 18350

cuenta del beneficiario la diferencia de financiación en caso de que la cuantía de las cuotas del impuesto repercutido por la empresa RESURJA fuera superior a la cantidad subvencionada.
Quinto: El crédito de la aplicación presupuestaria que financia la Convocatoria de subvenciones del Área de Economía y Hacienda para financiar los costes de repercusión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos a los ayuntamientos de la provincia de Jaén, al día de la fecha, una vez abonados los tres primeros trimestres, asciende a 2.052.051,05 €, lo que representa un 30% de la cuantía presupuestada para el ejercicio 2023.
Como quiera que los importes correspondientes al cuarto trimestre están aún pendientes de valoración por parte de la empresa RESURJA, y habida cuenta que el montante de las subvenciones otorgadas se basó en una estimación de la empresa, debe sopesarse la posibilidad de que en este último periodo de 2023, sin que se rebase el montante del crédito consignado, la ayuda para algunos municipios sea insuficiente o deficitaria para el abono del coste del impuesto repercutido, lo que determinaría su pago por el ayuntamiento correspondiente.
Dada la voluntad de la Diputación Provincial de Jaén, expresada ya en la convocatoria de estas subvenciones, de sufragar el coste derivado de la repercusión del impuesto, con el único propósito de que las Haciendas de las entidades locales de la provincia de Jaén no tengan que soportarlo por no contar con los instrumentos legales preceptivos, debe procederse a modificar la convocatoria art. 6 de modo que el crédito sobrante que pudiera darse en aquellos municipios en los que el pesaje estimado fuese inferior a la cuantía de la subvención, se aproveche por aquellos municipios cuya previsión sea superior al coste de la ayuda otorgada, por concurrir la causa de interés público prevista en el artículo 35.27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Fundamentos de Derecho Primero: La legislación en lo esencial está constituida por las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2023, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa contemplada en la Convocatoria.
Segundo: El procedimiento de concesión, concurrencia no competitiva, está contemplado en el artículo 35.22 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto. Su tramitación sigue los pasos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, si bien se aparta de ésta al excepcionar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, lo que determina que no exista una valoración de las mismas en torno a unos criterios objetivos, previamente consignados en la normativa reguladora, que haya de ponderar un órgano colegiado, cuya existencia tampoco se exige.
Si bien no resulta de aplicación directa, podría invocarse, por analogía, lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al señalar que siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha24/11/2023

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones5630

Primera edición02/01/2003

Ultima edición10/06/2024

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