Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 189

Miércoles, 30 de septiembre de 2020

Pág. 11810

económica a los municipios de la Diputación Provincial BOP, número 65, de 7 de abril de 2015.
El Plan, en su punto primero, apartado 10, dispone que el gasto admisible para justificar la aplicación de estos fondos, es decir, el gasto elegible, es el realizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, significando que el periodo de ejecución de estas subvenciones sería hasta el 31 de diciembre. No obstante, este mismo artículo prevé que se podrá conceder prórroga de ejecución de tres meses, pudiéndose admitir como gasto elegible el realizado hasta el 1 de abril de 2021.
Varios ayuntamientos de la provincia han solicitado a la Diputación Provincial que el plazo de ejecución se amplíe hasta el 1 de abril de 2021, de acuerdo con el punto primero, apartado 10 de la norma, motivándose la ampliación por distintas causas. Corresponde a la Diputación apreciar estas solicitudes y atenderlas con el objetivo de satisfacer, primero, la demanda o inquietud de los ayuntamientos y segundo, el resultado de la acción de cooperación, de ahí que de oficio, se proponga al Sr. Presidente la ampliación del plazo de ejecución hasta el 1 de abril de 2021 para todos los municipios.
Ante lo expuesto y en virtud del lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el punto primero, apartado 10, de aprobación del Plan Especial de Apoyo a municipios para el ejercicio 2020, se propone al Sr. Presidente de Diputación Provincial la adopción de lo siguiente:
PRIMERO:

Ampliar de oficio el plazo de ejecución para las subvenciones incluidas en el Plan de Apoyo a municipios del año 2020, siendo el nuevo plazo hasta el 1 de abril de 2021 y el de justificación hasta el 1 julio de 2021, significando que será gasto admisible el realizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de abril de 2021.
SEGUNDO:

Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos interesados, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y en la web de la Diputación Provincial de Jaén.
TERCERO:

Esta Resolución no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el art.
32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el punto primero del apartado 10, de aprobación del Plan Especial de Apoyo a municipios para el ejercicio 2020:
DISPONGO:

Primero: Resolver de conformidad con el Informe-Propuesta expuesto.
Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32.3 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y a los efectos de formular alegaciones o reclamaciones durante un plazo de diez días.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/09/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5629

Primera edición02/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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