Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 25/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 163

Martes, 25 de agosto de 2020

Pág. 10128

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAEZA JAÉN
2020/3168 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Edicto El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada.
El texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aprobado definitivamente es el que seguidamente se detalla:
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con el artículo 103.2.a del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en la cuota del Impuesto de hasta el 95
por 100 de la misma a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2. Procedimiento:
La bonificación tiene carácter rogado, por la que sólo podrá concederse previa solicitud del sujeto pasivo.
La solicitud de bonificación deberá presentarse dentro del plazo de presentación de la correspondiente la autoliquidación, acompañando todos aquellos documentos que acrediten la concurrencia de todas las circunstancias que puedan motivar su concesión.
Si la solicitud se presentare fuera de plazo, no procederá la declaración de especial interés

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5627

Primera edición02/01/2003

Ultima edición05/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031