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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 25/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 163
Martes, 25 de agosto de 2020
Pág. 10128
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BAEZA JAÉN
2020/3168 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Edicto El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada.
El texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aprobado definitivamente es el que seguidamente se detalla:
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con el artículo 103.2.a del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en la cuota del Impuesto de hasta el 95
por 100 de la misma a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2. Procedimiento:
La bonificación tiene carácter rogado, por la que sólo podrá concederse previa solicitud del sujeto pasivo.
La solicitud de bonificación deberá presentarse dentro del plazo de presentación de la correspondiente la autoliquidación, acompañando todos aquellos documentos que acrediten la concurrencia de todas las circunstancias que puedan motivar su concesión.
Si la solicitud se presentare fuera de plazo, no procederá la declaración de especial interés