Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 13/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 155

Jueves, 13 de agosto de 2020

Pág. 9860

Tendrán la condición de electores por el Censo del Sector Productor, los titulares de explotaciones olivareras inscritos en el Registro de Productores y Olivares del Consejo Regulador según su Reglamento. Tendrán la condición de electores por el Censo del sector Elaboradores los titulares de almazaras y plantas envasadoras inscritas en los Registros de Elaboradores del Consejo Regulador según su Reglamento.
Los interesados podrán presentar alegaciones a estas listas provisionales, de acuerdo con los plazos previstos en el Decreto 17/2016.
De las citadas listas electorales quedarán excluidos los inscritos en los registros del Consejo Regulador que no se encuentren al día de sus obligaciones económicas con el Consejo Regulador a la fecha del 30 de junio de 2020.
4. Candidaturas.
Una vez cumplidos los plazos legales y proclamadas las listas electorales definitivas, los interesados podrán presentar las candidaturas a los distintos censos previstos en el Reglamento del Consejo Regulador DOP SIERRA CAZORLA Orden de 12 de febrero de 2018 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural BOJA núm. 34 de fecha 16 de febrero de 2018 ante la Junta Electoral de la Denominación de Origen en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes. Las candidaturas deberán ajustarse a lo previsto al Reglamento del Consejo Regulador y en el Decreto 17/2016 y serán proclamadas de forma definitiva por la Junta Electoral de la Denominación de Origen una vez cumplidos los plazos previstos en el citado Decreto 17/2016. Se elegirán 4 vocales en representación de los Productores con sus respectivos suplentes y 4 vocales en representación de los Elaboradores con sus respectivos suplentes.
5. Votación.
Las elecciones se celebrarán el 3 de octubre de 2020.
La Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida Sierra de Cazorla determinará los lugares en los que se ubicarán las mesas electorales y el horario de las mismas. Dicha información se hará pública por los mismos medios y en los mismos lugares en los que se expongan las listas electorales. En cuanto a las urnas y cabinas que se emplearán en el proceso, se estará a lo establecido por la Orden Int. 529/2014 de 28 de marzo, por la que se modifican los Anexos al Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Las papeletas y actas de escrutinio se realizarán de acuerdo a los modelos de los Anexos IV y V de la Orden de 25 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los sobres se regirán por lo establecido en los Anexos del Real Decreto 605/1999 para las Elecciones a Congreso y Senado.
6. Pleno de Constitución.
Una vez proclamados los vocales, se celebrará dentro del plazo máximo de 20 días naturales sesión de Pleno para la Constitución del nuevo Consejo Regulador de acuerdo al artículo 25 del Real Decreto. En esta misma sesión, el Consejo en Pleno procederá a la elección y propuesta de las personas que vayan a ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia, lo que será comunicado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 13/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha13/08/2020

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones5608

Primera edición02/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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