Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 13/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 132

Lunes, 13 de julio de 2020

Pág. 8463

o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público concursal para su conocimiento y anotación del despacho de ejecución frente a la empresa demandada.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Art. 239,4 de la Ley 36/2011
de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco de Santander con el núm.
2090/0000/30/0027/20.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. María Dolores Martín Cabrera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Doy fe. La Ilma. Sra.
Magistrado-Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia Decreto Parte Dispositiva En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución ACUERDO:
Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de la empresa ejecutada REAL JAÉN CLUB DE FÚTBOL S.A.D. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.600
€ en concepto de principal, más la de 2.520 € presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada, los cuales se declaran embargados:
= Todas las cuentas corrientes a nombre del ejecutado en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática.
= Las cantidades o devoluciones Tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
= Las cantidades que en concepto de ayuda pueda percibir la demandada Real Jaén Club de Fútbol, para la temporada 2019/2020, por parte de la Federación Española de Fútbol.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 13/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha13/07/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5617

Primera edición02/01/2003

Ultima edición23/05/2024

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