Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 5/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 107

Viernes, 05 de junio de 2020

Pág. 6533

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES JAÉN
2020/1806 Aprobación del Padrón Agua y puesta al cobro de los recibos, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

Edicto Don Enrique Puñal Rueda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cárcheles, Jaén.
Hace saber:
Que de acuerdo con las Ordenanzas Municipales reguladoras de tasas y servicios municipales de agua, basura, alcantarillado, depuradora y canon de infraestructuras de la Junta de Andalucía, se ha elaborado el Padrón y recibos correspondientes a los meses de MARZO-ABRIL-2020, por los citados conceptos. El citado Padrón se somete a información pública durante un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportuno ante esta Alcaldía.
Contra estos padrones, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin prejuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedentes.
De conformidad con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado Padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos.
El plazo de ingreso en período voluntario será desde el día 01 de junio de 2020 al día 31 de julio de 2020, ambos inclusive. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y, devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Quienes tengan sus recibos domiciliados, los mismos serán cargados en sus respectivas domiciliaciones bancarias. Asimismo se recuerda que los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros. Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en la Recaudación Municipal, desde las 10 a las 13 horas, durante dicho plazo.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 5/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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