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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 4/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 106
Jueves, 04 de junio de 2020
Pág. 6421
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO
2020/1812 Corrección del extracto de la Convocatoria de subvenciones para el apoyo a empresas agroalimentarias 2020.
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Detectado error en el anuncio del extracto de la Convocatoria de subvenciones para el apoyo a empresas agroalimentarias BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Jaén, núm. 50, de 13-03-2020, el apartado primero, último párrafo:
Primero: Beneficiarias/os Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en situación que legitime su concesión, requiriéndose, para estas últimas, que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines y/o estatutos.
En concreto, - Las/os beneficiarias/os deberán desarrollar su actividad y tener su domicilio fiscal en municipios de la provincia de Jaén.
- Las/os beneficiarias/os deberán tener la consideración de PYME en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Esta definición debe ser conforme. a las exigencias del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 publicado el 26 de junio de 2014, DOUE L 187/1 a 187/78, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en cuyo Anexo I se recoge la definición de PYME e incorpora la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, estando éstas constituidas por las empresas que ocupan a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR y define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros.
No tienen cabida en la presente Convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, así como