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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/5/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 88
Lunes, 11 de mayo de 2020
Pág. 5384
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
2020/1507 Anuncio de la Resolución número 303 de 6 de mayo de 2020 sobre la continuación de los plazos para alegaciones establecidos en la segunda aprobación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios 2020 y el Plan de Apoyo a Municipios 2019.
Anuncio Don José Castro Zafra, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, Hace saber:
El Sr. Presidente D. Francisco Reyes Martínez ha dictado la Resolución nº 303 de fecha 6
de mayo de 2020 que es del siguiente contenido:
Visto el Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Técnico de Administración General del Área de Infraestructuras Municipales cuyo contenido literal se transcribe:
Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Técnico de Administración General del Área de Infraestructuras Municipales al objeto de proponer al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Jaén la no interrupción del plazo de alegaciones previsto en los Acuerdos núm. 9, sobre la segunda aprobación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para el año 2020, relativa al mantenimiento o prestación de servicios públicos municipales, y núm. 10, sobre la segunda aprobación del Plan Especial de Apoyo a Municipios 2019, y, a tal efecto, exponen:
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de marzo de 2020, entrando en vigor ese mismo día. Por este Real Decreto se adoptaron medidas para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Entre las medidas temporales de carácter extraordinario se dispone en la disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos. Así, en el punto primero de esta disposición se declara que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, estableciéndose, además, que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Así pues, de acuerdo con la disposición mencionada, los plazos de los procedimientos administrativos que se habilitan