Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Jaén » Boletín Oficial de la Provincia de Jaén » 28/04/2020
Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 28/4/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 80
Martes, 28 de abril de 2020
Pág. 5157
- Familia con la mayor renta per cápita: 130 euros.
- El resto de familias verán reducida su cuota de forma proporcional a la familia con mayor renta per cápita.
Tercero.- Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. El Artículo 6.1 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Tarifas y normas para su aplicación.
1. La tarifa tributaria anual será:
OBJETO TRIBUTARIO
CUOTA
€/AÑO
Tiendas comestibles, papelerías, droguerías y similares
95,43
Viviendas particulares
62,27
Locales comerciales, bares y pubs
109.01
Hoteles restaurantes
116,20
Viviendas cerradas y extrarradio Industrias ubicadas en polígono industrial
43,22
110,12
Actividades agrícolas y autónomos del trasporte en Polígono Industrial
73,44
Inmuebles con punto de agua, cocheras y almacenes
48,96
Cuarto.- Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública. El Epígrafe C del Artículo 10, quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Tarifas.
Epígrafe C Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
a La cantidad de 0,79 € el metro lineal por día de utilización, en cualquiera de las calles de la población o sus anejos.
b Suprimido.
c La cantidad de 6720 € anuales por venta itinerante.
d La cantidad de 18931 € anuales por venta a domicilio.
e Puestos fijos 675 €/metro lineal o fracción/trimestre. El pago se realizará entre los días 1 y 10 del primer mes del trimestre. El impago de dos trimestres consecutivos supondrá la baja automática.
f Puestos de helados: 10902 €/año.