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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 6/4/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 66
Lunes, 06 de abril de 2020
Pág. 4581
RESUELVE
PRIMERO.-
Conceder a EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, SLU, autorización administrativa previa y de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
FINALIDAD: PROYECTO DE VARIANTE LINEA AEREA 132 KV UBEDA-VILLANUEVA DEL ARZOBISPO ENTRE
LOS APOYOS 295-299 Y 307-308 POR LA CONSTRUCCION DE LA AUTOVIA A-32 EN EL T.M. DE IZNATORAF
JAÉN, A INTEGRAR EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE
AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN. EXPEDIENTE: AT 105/2016-2.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL TRAMO AFECTADO:
- Sistema: Corriente alterna trifásica 50 Hz.
- Tensión nominal: 132 Kv.
- Categoría: Primera.
- Longitud variante afección 1: 1.055,04m.
- Longitud variante afección 2: 356,69m.
- Número de circuitos: 1
- Tipo conductor existente: LA-280
- Tipo conductor a instalar: LA-280
- Número de conductores por fase: 1
- Zona: B
- Disposición de los conductores actual: Capa - Disposición de los conductores proyectada: Tresbolillo - Cables de tierra existente: 2XAC-50
- Cables de tierra a instalar: 1XOPGW
- Número de apoyos nuevos: 5
- Número de apoyos a desmontar: 5
- Puestas a tierra: Electrodo de difusión.
SEGUNDO:
La ejecución de la instalación, estará sometida a los condicionados impuestos por los Organismos afectados, conforme a la Reglamentación técnica aplicable con las siguientes condiciones:
1º.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2º.- El plazo para la obtención de la autorización de explotación, o puesta en marcha, será, de 12 meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
3º.- El titular de las citadas instalaciones, dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo de la Autorización de Explotación. A
dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, visado por Colegio Oficial o acampado de Declaración Responsable.
4º.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un