Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 60

Viernes, 27 de marzo de 2020

Pág. 4331

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A
MUNICIPIOS. SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN.
2020/1279 Resolución número 3741 sobre suspensión y ampliación de plazos tributarios.

Decreto El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Entre las medidas de apoyo financiero transitorio, el citado Real Decreto ha establecido, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, y a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, con una serie de condiciones.
Esta situación excepcional requiere que también en el ámbito de la Administración Tributaria Local se lleve a cabo una respuesta proporcionada y ágil, mediante la adopción de determinadas medidas urgentes con la finalidad de evitar mayores perjuicios al interés general, en aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España ante la propagación del coronavirus.
En consecuencia, y respecto de los tributos e ingresos de Derecho Público no tributarios que gestiona el Organismo Autónomo Local Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, se considera necesario, en tanto se mantenga la actual situación de estado de alarma y la probable prórroga de la misma, proceder a la ampliación de los periodos de cobro en voluntaria, así como a la suspensión de determinados plazos y actuaciones.
Así pues, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el cual cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5602

Primera edición02/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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