Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 57

Martes, 24 de marzo de 2020

Pág. 4231

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
2020/1266 Oferta de Empleo Público de 2020 de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos.

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Por Resolución núm. 976, de fecha 20 de marzo de 2020 de la Sra. Diputada de Recursos Humanos P.D. Resolución núm. 1629 de 28/08/19, se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2020 de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos.
Dado que al día de la fecha aún no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, es de aplicación lo dispuesto en Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la cual en su Artículo 38, establece la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, y se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el "Boletín Oficial del Estado".
En este sentido, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso hubiere de tener en consideración de acuerdo a los límites y criterios que puedan establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso respecto a la Oferta de Empleo Público, y en lo que a esta Administración Provincial es de aplicación, el art. 19. Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018 BOE
núm. 161, de 4 de julio de 2018, establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de la actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10% para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del mismo artículo, la tasa de reposición viene determinada por el número de empleados fijos que dejaron de prestar servicios durante el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones5603

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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