Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 53

Miércoles, 18 de marzo de 2020

Pág. 4073

de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
j Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. n Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Asimismo se delega las competencias de la Alcaldía en materia de contratación pública y gestión del patrimonio enajenación, arrendamiento, adquisición etc. Disposición adicional Segunda puntos 1 y 9 de la Ley de Contratos del Sector Público, que pasan a especificarse en la redacción de esta acta para constancia:
1.Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
9.En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Tercero.- Celebrar las sesiones ordinarias la Junta de Gobierno Local con periodicidad mensual, celebrándose el segundo viernes de cada mes, y si este fuera inhábil, el día siguiente hábil. A las trece y treinta horas.
En los meses de agosto y diciembre, con motivo del período vacacional, y festividad de la Navidad, respectivamente, podrá celebrarse un día diferente o incluso no convocarse, previa justificación por esta Alcaldía.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5603

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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