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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 14/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 31
Viernes, 14 de febrero de 2020
Pág. 2199
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BAEZA JAÉN
2020/308 Aprobación de Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable promovido por
MABANTHUR, S.L. para la implantación de "Almazara y planta de envasado de aceite de oliva", con emplazamiento en el Polígono 35, Parcela 287, Subparcelas C, D, E y F, del término municipal de Baeza.
Anuncio La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Baeza Jaén.
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable promovido por MABANTHUR, S.L. para la implantación de Almazara y planta de envasado de aceite de oliva, con emplazamiento en el Polígono 35, Parcela 287, Subparcelas C, D, E y F, del término municipal de Baeza Jaén, considerando que concurren en la actividad los requisitos de utilidad pública e interés social, así como la procedencia de implantación en suelo no urbanizable de carácter rural, en los términos del informe técnico municipal y del informe de la Consejería competente en materia de urbanismo que obran en el expediente.
Segundo. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 25 años limitada, aunque renovable, no inferior al tiempo indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.
La materialización de los actos y usos objeto del Proyecto de Actuación quedará condicionada a que se amplíe la duración del contrato de arrendamiento para que esté vigente durante 25 años desde que se obtenga la cualificación urbanística de los terrenos.
Tercero. La licencia urbanística municipal para la realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.
Cuarto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con indicación de los recursos que, en su caso, proceda interponer.
Quinto. Facultar expresamente a la persona titular de la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución de este acuerdo.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes que se computará a