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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 6/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 25
Jueves, 06 de febrero de 2020
Pág. 1689
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR JAÉN
2020/509 Aprobación de la Ordenanza Municipal de regularización de edificaciones en el término municipal de Andújar.
Edicto Don Francisco Manuel Huertas Delgado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar Jaén.
Hace saber:
Que el Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de regularización de edificaciones en término municipal de Andújar.
El Edicto acreditativo de dicha aprobación ha sido expuesto conforme la legislación vigente, por plazo de 30 días, mediante inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de 10 de diciembre de 2019, Web municipal y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento a efectos de interposición de reclamaciones.
Durante el plazo anteriormente mencionado, no se han presentado reclamaciones, tal y como consta en el Certificado emitido al respecto por el Registro General, por lo que el Acuerdo inicial queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales 2/2004, de 5 de marzo.
Se advierte que contra el presente acuerdo solo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses contados desde la publicación, ante el T.S.J. de Andalucía con Sede en Granada, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A continuación se inserta el texto integró de la Ordenanza municipal de regularización de edificaciones en término municipal de Andújar:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I.- El Decreto 2/2012, por el que se determinaba el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, abordaba la regularización de las edificaciones existentes en este tipo de suelo, a través del establecimiento de distintas situaciones según su forma de implantación y de su grado de adecuación al ordenamiento jurídico. Así, diferenciaba Edificación Aislada, Asentamiento Urbanístico y Hábitat Rural Diseminado. Por su parte, dentro de las edificaciones aisladas distinguía tres regímenes jurídicos: edificaciones acordes al ordenamiento urbanístico, edificaciones en situación legal de fuera de ordenación y edificaciones en régimen asimilado