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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 22
Lunes, 03 de febrero de 2020
Pág. 1564
con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. José Antonio Lucini Nicás, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Doy fe.
El Magistrado/Juez. La Letrada de la Administración de Justicia Decreto Parte Dispositiva Acuerdo: Suspender la vista señalada para el día 15/01/2020.
Señalando nueva vista para el día 10 de febrero de 2020 a las 12.15 horas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Cítese a las empresas ejecutadas mediante edicto que se publicará en el BOP.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Perfumevir S.L., Herederos de Luis Suarez, S.L., Lincoin Investment S.L., Rosueses, S.L., Policlas Mediterránea S.L., Supermercado Sudemur S.L., Francisco Suarez S.A. y Guapalia Las Rozas actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, INMACULADA GONZÁLEZ VERA.