Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 17

Lunes, 27 de enero de 2020

Pág. 1152

Decreto de fecha 5 -11 - 19 dictado en la Ejecución núm. 82/19, dimanante de autos 132/19.
Quinto.- Ha transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
Razonamientos Jurídicos Primero .- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 276 de la Ley 36/2011
de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de insolvencia de una empresa, constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 del mismo texto legal, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte Dispositiva Acuerdo:
a Declarar a la empresa ejecutada Jara División S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 13.076,54 euros en concepto de principal, más la de 2.616,30 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución caber interponer recurso directo de revisión, a interponer ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el Depósito de 25 Euros en la cuenta del Banco Santander núm. 2090/0000/30/0105/19, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Admón. de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Jara División S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha27/01/2020

Nro. de páginas143

Nro. de ediciones5621

Primera edición02/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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