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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 14/1/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 8
Martes, 14 de enero de 2020
Pág. 347
encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, exceptuado el periodo que coincida con la incapacidad temporal. En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2.- Estimar la petición acumulada, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa Alberto Esteban Barranco a que abone al actor la suma de 587 €, más el diez por ciento de interés de mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
Segundo: Que dicha Sentencia es firme, habiéndose presentado escrito por la parte actora solicitando su ejecución, con señalamiento de incidente de no readmisión, frente a la empresa demandada.
Fundamentos Jurídicos Único: Los artículos 278, 279 y el 283 de la Ley 36/11 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, establecen que cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador habiendo o no optado por ello, o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social solicitando la ejecución regular del fallo ante el Juzgado de lo Social, citando el Juez de comparecencia a las partes, que se celebrará en la forma prevista en los artículos 280 y 281 del mismo cuerpo legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte Dispositiva Acuerdo:
Incoar expediente de ejecución, y señalar COMPARECENCIA DE INCIDENTE DE NO READMISIÓN
para el próximo día 5 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 12.15 HORAS de su mañana, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado de lo Social n 4 de esta capital, sito en Avda. de Madrid 70, 5 Planta, debiendo las partes presentarse acompañados de las pruebas de que intenten valerse y con la advertencia de que si no comparece el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Conforme al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24-4-2011, acuerdo instruir a las partes a los efectos de lo establecido en el Art.
89.2 de la Ley 36/11 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, que el acto de la comparecencia se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración de Justicia, debiendo las partes comparecer en la Oficina Judicial diez minutos antes de la hora señalada a fin de proceder a la identificación de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, citándolas a la Comparecencia señalada, y sirviendo la notificación de la presente resolución de cédula de citación en forma.