Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 230

Lunes, 02 de diciembre de 2019

Pág. 16513

de Madrid, del modo siguiente:
Anuncio del Recurso artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Depósito Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
Datos Entidad Bancaria donde realizar depósito Cuenta abierta, en la entidad Banco de Santander, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0356-19.
Consignación de Condena Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Datos Entidad Bancaria Donde Realizar Consignación Cuenta abierta, en la entidad Banco de Santander, a nombre de este Juzgado Social Banco de Santander, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0356-19.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones5611

Primera edición02/01/2003

Ultima edición15/05/2024

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