Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 227

Miércoles, 27 de noviembre de 2019

Pág. 16085

El segundo pago, correspondiente al importe restante, se realizará a lo largo del primer semestre del 2020 y con cargo a los créditos comprometidos para ese ejercicio, subordinándose su realización al crédito que para ese ejercicio se autorice en el presupuesto de la Diputación Provincial.
Tercero.- La subvención se declara compatible con cualesquiera otros recursos, ingresos, ayudas o subvenciones que los municipios puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, siempre que no superen el coste de los materiales en concurrencia con la subvención que conceda la Diputación Provincial de Jaén.
Cuarto.- El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será hasta antes del 30 de septiembre del 2020, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.
Quinto.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la acreditación de la ejecución de los proyectos y servicios afectos al PFEA y mediante abonos a cuenta.
Sexto.- Los Ayuntamientos beneficiarios presentarán la documentación justificativa del empleo de las cantidades percibidas en el plazo de 3 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución fijado en la convocatoria, salvo en el supuesto de prórroga para la ejecución de la obra, en cuyo caso la justificación se deberá realizar en el plazo de tres meses desde la terminación de aquella.
La justificación de las cantidades recibidas se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a Certificación del/de la Interventor/a donde se recoja que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, que las cantidades percibidas han sido aplicadas a la misma y que los gastos realizados han sido efectivamente pagados antes de la terminación del plazo de justificación Anexo II.
A estos efectos, se considerará gasto realizado subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
b En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario realice un reintegro a la Diputación Provincial deberá adjuntarse, además, carta de pago por el importe devuelto voluntariamente.
c Certificado acreditativo de la ejecución para cada uno de los proyectos y servicios incluidos en el expediente afecto al PFEA, con indicación de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participantes para la financiación del coste de mano de obra y materiales y relación de número de jornales contratados, con especificación de hombres y mujeres, conforme al Anexo III del modelo de certificación.
d Fotografía del cartel de obra Anexo IV, colocado en lugar visible, en el que conste expresamente las entidades que cooperan en la finalidad del mismo.
e Certificado acreditativo de que se ha cumplido con lo previsto en el art. 4.7 de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones5631

Primera edición02/01/2003

Ultima edición12/06/2024

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