Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 227

Miércoles, 27 de noviembre de 2019

Pág. 16219

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA. SALA DE LO SOCIAL. GRANADA.
2019/5137 Notificación de Resolución. Recurso de Suplicación 332/2019. Procedimiento Origen: S.S. en materia prestacional 135/2018.

Edicto N.I.G.: 2305044420180000538.
Negociado: MJ.
Recurso de Suplicación 332/2019.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social n 3 de Jaén.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 135/2018.
Recurrente: Ginés Sáez Fernández.
Representante: María Molino Martínez.
Recurrido: Fraternidad Muprespa, INSS, TGSS y Agrícola de Hidalgo S.A.
Representante: Manuel Ángel Carcelén Barba.

D. Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada, certifico: En el Recurso de Suplicación 332/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
En el Recurso de Suplicación núm. 332/2019, interpuesto por D. Ginés Sáez Fernández, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, en fecha 7 de noviembre de 2018, en Autos núm. 135/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.
Ginés Sáez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 7 de noviembre de 2018, en el procedimiento seguido a instancias del recurrente, frente a Fraternidad-Muprespa, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n 275, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Agrícola de Hidalgo S.A., en reclamación de derechos de Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones5612

Primera edición02/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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