Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 8/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 214

Viernes, 08 de noviembre de 2019

Pág. 15062

Segundo.- El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia de la parte actora, así como del Fogasa. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.
Fallo Estimo la demanda presentada por doña Jesica Martínez Duran contra Perfume Vip S.L. y en consecuencia y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, acordándose la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde el día 15 de marzo de 2019, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 4.754,79 euros.
Condeno a la mercantil a abonar a la actora la cantidad de 6.439,24 euros. Cantidad que genera el interés previsto en el artículo 29.3 del E.T.
Con declaración de responsabilidad del Fogasa de conformidad a lo previsto en el artículo 33 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n 2513-0000-61-0453-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Perfume Vip S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 8/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones5615

Primera edición02/01/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930