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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 168
Martes, 03 de septiembre de 2019
Pág. 12352
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN
2019/3739 Notificación de Procedimiento núm. 180/2019.
Edicto Procedimiento: núm. 180/2019.
Negociado: A.
De: Don Francisco López Mengíbar.
Contra: Don Alberto Esteban Barranco y Fogasa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 180/2019, sobre Despidos 1, a instancia de FRANCISCO LÓPEZ MENGÍBAR , contra ALBERTO ESTEBAN BARRANCO , en la que con fecha 28/6/2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1..-Estimar, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por don Francisco López Mengíbar contra la empresa Alberto Esteban Barranco, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigedad del trabajador, que asciende a 4.329,82 euros.
En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa demandada al actor los salarios de tramitación a razón de 57,61 euros diarios a partir de la fecha del despido, 31.01.19, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, exceptuado el periodo que coincida con la incapacidad temporal.
En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2..-Estimar la petición acumulada, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa Alberto Esteban Barranco a que abone al actor la suma de 587 €, más el diez por ciento de interés de mora.