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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 22/8/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 160
Jueves, 22 de agosto de 2019
Pág. 11842
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS JAÉN
2019/3756 Retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación.
Edicto Don Miguel Ángel Manrique Peinado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arquillos Jaén, Hace saber:
Que por acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2019 se ha aprobado el régimen de retribuciones, indemnizaciones y asistencias a los miembros de la Corporación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme determina el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, cuya parte dispositiva está redactada en los siguientes términos:
"1 -Declarar que el cargo del Sr. Alcalde-Presidente se ejerza en régimen de dedicación exclusiva, fijándose una retribución mensual bruta 2.346,75 euros, pagaderas en 14
mensualidades, y con efectos desde el día 15 de junio. Esta cantidad será, en su caso, incrementada automáticamente en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año para los funcionarios.
2 -El Ayuntamiento procederá a su afiliación, alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir el pago de las cuotas empresariales que correspondan al Régimen de la Seguridad Social.
3 -A los Concejales que ejercen su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, establecer una asignación de 50 euros por asistencia efectiva a sesiones del Pleno.
4 -A los grupos políticos, para sus gastos de funcionamiento se le asignan las siguientes cantidades anuales, pagaderas anualmente al portavoz de cada grupo:
Grupo PP: 150 euros.
Grupo PSOE: 150 euros.
Las anteriores cantidades se incrementarán, por cada Grupo Político, en 150 euros anuales por cada uno de sus integrantes.
5 -Establecer a los cargos electivos las indemnizaciones por gastos de viaje, pudiendo optar por el importe conocido y justificado o por los que correspondan según la legislación vigente y según las Bases de Ejecución del Presupuesto, para el caso de que no se utilizase el vehículo oficial.