Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 225

Viernes, 24 de Noviembre de 2017

Pág. 15719

adecuado imponer dicho mínimo, pues no consta que el autor se encuentre en situación de completa indigencia.
Por último, establece el artículo 53.1 CP que si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Cuarto.-De acuerdo con las exigencias de los artículos 109 y siguientes del Código Penal, todo responsable de una infracción penal deberá indemnizar los daños y perjuicios causados. En este caso, sin embargo, no reclamando nada el denunciante por haberle sido ya restituido el importe, no procede pronunciamiento sobre ello.
Quinto.-Las costas del procedimiento, si las hubiere, se imponen a la condenada como responsable de la falta enjuiciada, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la LECrim y 123 del CP.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación al caso, FALLO:

Condeno a Carla Cristina Conceicao Costa como autora de un DELITO LEVE DE ESTAFA del artículo 249 párrafo 2º del Código Penal vigente, a la pena de MULTA DE UN MES 30 días con una cuota diaria de SEIS EUROS 6€, con sujeción en caso de impago por insolvencia a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas en esta instancia si las hubiere.
Esta sentencia fue dictada in voce, y conformada por las partes presentes, se declaró firme para las comparecidas.
Respecto de la denunciada no comparecida notifíquesele la presente resolución, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el PLAZO DE CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el mismo día de la fecha.-Doy fe.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para su unión a los autos, expido el presente en Alcalá la Real, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Alcalaála Real , a 07 de Noviembre de 2017.- El Letrado de la Administracion de Justicia, ÓSCAR CABRERA
PÉREZ.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha24/11/2017

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones5616

Primera edición02/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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