Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 222

Martes, 21 de Noviembre de 2017

Pág. 15508

personalmente salir de la tienda sin abonar el importe de dichos objetos, lo que evidencia un ánimo de sustracción. Por otra parte el denunciado no ha comparecido al acto del juicio pese a encontrarse debidamente citado por lo que ha renunciado de forma voluntaria al ejercicio de su derecho de defensa de forma que no ha ofrecido una versión de descargo en el acto del juicio que pudiera ser valorada por este Juzgador. Esta conducta no puede ser equiparada a una "ficta confessio" pero ciertamente priva a este Juzgador de todo elemento probatorio de descargo.
En el presente caso, según se ha expuesto y conforme a la valoración conjunta de la prueba que procede realizar al amparo de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de concluirse en el relato fáctico realizado con anterioridad.
Tercero.- En cuanto a la pena que procede imponer por el delito de hurto y teniendo en cuenta que la señalada por el Código Penal es la pena de multa de uno a tres meses procede imponer al denunciado la pena de 15 días de multa en aplicación del régimen de individualización de la pena previsto en el artículo 62 del Código Penal que establece que los delitos cometidos en grado de tentativa serán castigados con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 50.5 del Código Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la pena de multa v.gr. Sentencia de 14 de abril de 1998 se impone la motivación de la cuantía de la cuotas diarias a imponer, y desconociéndose los ingresos del denunciada absolutamente, procede establecer una cuota diaria de 3 euros habida cuenta que se encuentra muy cercana al límite legal mínimo.
Cuarto.- En materia de responsabilidad civil, toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, constituyendo dicha responsabilidad civil la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 100 de la LECR y 109 del Código Penal. En el presente caso no procede hacer pronunciamiento alguno sobre tal particular por no haber mediado petición alguna.
Únicamente debe de acordarse la definitiva devolución al denunciante de los objetos que se intentaron sustraer y que fueron puestos a su disposición en calidad de depósito judicial.
Quinto.- Las costas procesales han de ser impuestas al denunciado, por imperativo de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo Que debo condenar y condeno a D. Francisco Javier Balbín Aranega, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa ya definido a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros con apremio personal subsidiario de un día de de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas, en el plazo de 15 días, desde que a ello fuere requerido.
Se acuerda la definitiva devolución de los objetos intervenidos en la presente causa al establecimiento Carrefour.
Notifíquese a las partes la presente resolución; previniéndoles que no es firme y que contra

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha21/11/2017

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones5614

Primera edición02/01/2003

Ultima edición20/05/2024

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