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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/8/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 158
Viernes, 18 de Agosto de 2017
Pág. 11527
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CÓRDOBA
3628
Notificación de Resolución. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1054/2016.
Edicto Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1054/2016.
Negociado: MC.
N.I.G.: 1402100S20160004257.
De: Pablo Jesús Pedregosa Alarcón.
Abogado: Roberto Miguel Fernández Martin.
Contra: Fogasa y Sabino Domingo Risueño González.
Abogado:
Doña Marina Melendez-Valdes Muñoz, Letrada sustituta de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1054/2016 a instancia de la parte actora Pablo Jesús Pedregosa Alarcón contra Fogasa y Sabino Domingo Risueño González sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Fallo Estimando la demanda formulada por D. Pablo Jesús Pedregosa Alarcón contra la empresa Sabino Domingo Risueño González, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 28/11/2016 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmezaopte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 601,09 euros.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 29/11/2016- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo 3 de enero de 2017 a tenor de los hechos probados, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 54,64 euros-día.
Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la suma de 5.444,37