Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 150

Lunes, 07 de Agosto de 2017

Pág. 10864

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAILÉN JAÉN
INTERVENCIÓN

3635

Aprobación del Padrón Contributivo de la Tasa por asistencia y estancias en guarderías municipales correspondiente al mes de julio de 2017.

Edicto Don Luis Mariano Camacho Núñez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén.
Hace saber:
Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 01 de agosto de 2017 ha sido aprobado el padrón contributivo correspondiente a la tasa por asistencias y estancias en guarderías municipales correspondiente al mes de julio de 2017.
Dicho padrón se encuentra expuesto al público en el Departamento de Recaudación del Área de Tesorería Municipal, sito en Plaza de la Constitución, 1, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas por un plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
De conformidad con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de los recibos comprendidos en el referido Padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo.
El plazo de ingreso en periodo voluntario será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido el plazo de cobro en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, lo que se indica a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Los recibos se podrán abonar en la cuenta restringida que el Ayuntamiento de Bailén mantiene abierta en Cajasur nº ES06-0237-4863-2091-5374-2736, en horario bancario y en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14
horas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha07/08/2017

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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