Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 147

Miércoles, 02 de Agosto de 2017

Pág. 10660

previsible cobertura del coste de la actividad administrativa llevada a cabo, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con arreglo al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha publicado un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 91 de 16 de mayo de 2017, así como en los Diarios Jaén e Ideal de 16/5/2017, de exposición al público por un plazo de treinta días como mínimo, dentro del cual los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas. A tal efecto, tanto la Asociación Sindical Independiente, como la Sección Sindical de Comisiones Obreras, en su condición de interesadas artículo 18. B del LHL., han formulado sendas reclamaciones, a través de escritos de fecha 26/5/2017 y 1/6/2017, con los números de registro 46287 y 48234, respectivamente, instando lo siguiente:
A .-La Asociación Sindical Independiente plantea la mejora del texto de la ordenanza fiscal introduciendo los apartados 3 y 4, a continuación trascritos, para que una vez modificada, en los términos propuestos, se aplique desde el 1 de enero de 2018.
3.- Que al ser los ee.pp. de la Diputación Provincial de Jaén los peor pagados de todas las Diputaciones de Andalucía, excepto en puestos directivos y eventuales, se establezca en el artículo 4 un apartado d que reduzca la tasa en el 100% a los ee.pp. de esta Diputación que participen en procesos selectivos de superior grupo de clasificación al de pertenencia o en concursos de adscripción, en aras a fomentar la carrera profesional de éstos conforme establecen los artículos 22 y ss. de nuestro Convenio-Acuerdo de 14 de enero de 2005.
4.- Que los ee.pp. pertenecientes a bolsas de trabajo de la Diputación se hallan obligados actualmente a presentarse en los procesos selectivos para poder permanecer en la bolsa de trabajo, y por ello pedimos que se que establezca en el artículo 4 un apartado e que reduzca la tasa en el 100% a los ee.pp. adscritos a Bolsas de Trabajo de esta Diputación que participen en procesos selectivos por exigencia o por consolidación de su situación laboral en ese grupo y categoría .
B La Sección Sindical de Comisiones Obreras pretende que en el texto de la ordenanza se incluya la exención del pago de Tasas en procesos selectivos de Promoción Interna.
El Jefe del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, a través de informe de 12/7/2017, propone desestimar la reclamación con base en los siguientes fundamentos:
En lo concerniente a las reducciones planteadas por ASI, el artículo 4.2 de la Ordenanza establece que No obstante lo anterior, de conformidad con lo prevenido en el artículo 24.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota tributaria se reducirá en los siguientes casos:
a Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La reducción de la cuota tributaria es del 50%.
b Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo mínimo de 3

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha02/08/2017

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones5624

Primera edición02/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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