Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 139

Viernes, 21 de Julio de 2017

Pág. 10028

vigente, por plazo de 30 días, mediante inserción en B.O.P. de 1 de junio de 2017, Diario de difusión provincial, Web municipal y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a efectos de interposición de reclamaciones.
Durante el plazo anteriormente mencionado, no se han interpuesto reclamaciones, tal y como consta en el Certificado emitido al respecto por el Registro General, por lo que el Acuerdo inicial queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo.
Se advierte que contra el presente acuerdo solo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses contados desde la publicación, ante el TSJ de Andalucía con Sede en Granada, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde Francisco Manuel Huertas Delgado A continuación se inserta el texto consolidado íntegro de la misma.
ORDENANZA Nº 56, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO MUNICIPAL ESCUELA DE
VERANO

Artículo 1º. Concepto De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio consistente en la impartición de cursos que organice la Escuela de Verano de Andújar, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 4º siguiente, que se regirá por la siguiente ordenanza.
Artículo 2º. Nacimiento de la Obligación La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, es decir, desde el momento en que se realiza la inscripción según el folleto de inscripción publicadoa la actividad municipal del Ayuntamiento de Andújar, si bien la Corporación podrá exigir previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º. Obligados al Pago La Escuela de Verano es una actividad encaminada al desarrollar actividades socio-educativas, a través de la educación no formal e informal, cuyo objetivo principal es llenar con actividades de ocio y entretenimiento el tiempo vacacional , además de ayudar a la conciliación de la vida familiar y laboral, por lo tanto es un espacio socioeducativo dotado de juegos, materiales y juguetes que mediante sus acciones favorece el desarrollo personal, social, afectivo y cognitivo de los participantes, cuyas edades deben de estar entre los 3 y 12 años y que hayan cursado entre 1º a 6º Educación Primaria.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha21/07/2017

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones5624

Primera edición02/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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