Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 28/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

BOLETÍN

Pág. 560

Cuarto.La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.
Razonamientos jurídicos Primero.Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
Segundo.Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2
de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 237 de T.A. de la L.P.L..
Tercero.Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueban transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes artículo 580 L.E.C., siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario artículo 627 de la L.E.C..
Cuarto.Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la L.P.L., librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la L.P.L.
Quinto.La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que pueda formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y sigs. L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,
OFICIAL

Núm. 22 / 28 de Enero de 2003

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de Sevilla, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Eulalia Martínez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Jaén. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones Eléctricas La Loma, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras por las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El Secretario firma ilegible.
1987

Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes Caracierzo de la Vega, de Quesada Jaén.
Edicto.
Se le convoca a Junta General ordinaria que esta Comunidad de Regantes Caracierzo de la Vega, celebrará el próximo día 18 de febrero, en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura de Quesada, a las 20 horas de la tarde en primera convocatoria y a las 20,30
horas en segunda, con el siguiente Orden del día:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Aprobación del presupuesto para el año 2003.

Parte dispositiva S.S. Ilma. dijo: Procédase a la ejecución del auto de fecha 8 de mayo de 2002 por la suma de 716,71 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más la de 1.991,22 euros como salarios de tramitación, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que pueda ser objeto de embargo.

3. Información de los turnos de riego para el año 2003.
4. Informe de condiciones con respecto a la ampliación.
5. Ruegos y preguntas.
Quesada, 17 de enero de 2003.El Presidente, JUAN JOSÉ MORENO
QUESADA.
3259

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J. 1 - 1958

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 28/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha28/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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