Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Pág. 486

BOLETÍN

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias, y si se logra acuerdo hacer una sola.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por Perito adecuado, y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el término de tres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa.

OFICIAL

Núm. 19 / 24 de Enero de 2003

Descripción de las fincas embargadas Deudor: Zamora Jiménez, Antonio.
Finca número: 03.
Datos finca no urbana:
Nombre finca: Sitio El Descansadero. Provincia: Jaén. Localidad:
Jaén. Término: Lahiguera.
Cultivo: Pedazo tierra calma. Cabida: 132 hectáreas.
Linde norte: Elvira Fernández Catalán; linde este, Camilo Mármol Martínez; linde sur, Agustín López, y linde oeste, Antonio Parras Jiménez.
Datos Registro:
Número tomo: 1.945. Número libro: 90. Número folio: 178. Número finca: 5.649.
Descripción ampliada:
Rústica. Pedazo de tierra calma en sitio El Descansadero, en el municipio de Lahiguera, provincia de Jaén, con una superficie de terreno de 13 áreas y 20 centiáreas. Linda: al norte, con Elvira Fernández Catalán; al sur, Agustín López; al este, Camilo Mármol Martínez, y al oeste, Antonio Parras Jiménez.
50% del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial. Esta finca se encuentra libre de cargas.
Andújar, a 12 de diciembre de 2002.El Recaudador Ejecutivo, ENCASTRO BELMONTE.

RIQUE

1905-2

Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Andújar Jaén.
Edicto.
En el expediente núm. 328/02, que se tramita en este Juzgado de Suspensión de Pagos de la entidad mercantil Iberhostel 2.000, S.L., con domicilio social en Andújar, Avda. de Londres, s/n., y C.I.F.
B-23.412.604, se ha dictado la providencia que literalmente transcrita, dice así:
Providencia de la Juez doña Marifé Tabasco Cabezas.
En Andújar, a 2 de diciembre de 2002.
Dada cuenta, en vista del escrito y ratificación que anteceden, fórmese con el mismo y documentos presentados expediente para sustanciar la solicitud de suspensión de pagos que se formula, en el que se tiene por parte a la Procuradora Sra. Chillarón Carmona, Ana María, en nombre y representación de la entidad mercantil Iberhostel 2.000, S.L., con domicilio social en esta ciudad, Avda. de Londres, s/n., según acredita con la copia auténtica del poder que presenta debidamente bastanteado, que se unirá a los autos en la forma solicitada con devolución del original, entendiéndose con la mencionada Procuradora las sucesivas diligencias en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento civil, y en cuyo expediente será parte el Ministerio Fiscal, a quien se notificará esta resolución para que pueda instar lo que a su derecho convenga; en concepto de responsable civil subsidiario, emplácese al Fondo de Garantía Salarial dada la existencia de créditos laborales, y apareciendo cumplidos los requisitos que exige la Ley de 26 de julio de 1922, se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos en la Entidad Mercantil Iberhostel 2.000, S.L.; anótese en el Libro registro especial de suspensiones de pagos y quiebras de este Juzgado y comuníquese a los mismos efectos a los demás Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad por conducto de su respectivo Juzgado Decano, participándoles esta providencia mediante los correspondientes oficios, comuníquese igualmente la admisión del presente procedimiento a los diferentes Tribunales Superiores de Justicia por conducto de su pre-

sidente, a través del oportuno oficio; expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta Provincia, a fin de que se lleve a cabo la anotación que se decreta.
Quedan intervenidas todas las operaciones del deudor, a cuyo efecto se nombran tres Interventores, nombramientos que se hacen a favor del acreedor entidad bancaria Caja General de Ahorros de Granada, con domicilio en calle Isabel La Católica, núm. 6, de Granada, en la persona de su legal representante, interesando de la misma, que comunique a este Juzgado en el plazo máximo de cinco días la persona que haya de representarle en este expediente, y de los Auditores de Cuentas don Higinio Paterna Paterna, con domicilio en calle Bernabé Soriano, núm. 24-3 de Jaén y don José Pérez Sánchez, con domicilio en calle Paseo, núm. 41, de Beas de Segura Jaén, que constan inscritos en la última relación actualizada proporcionada por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, a quienes se hará saber el nombramiento mediante los correspondientes despachos, así como la obligatoriedad del cargo, debiendo comparecer ante este Juzgado dentro del término del segundo día a aceptar y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo;
verificado lo cual, en su caso, entrarán acto seguido en posesión del referido cargo, con las atribuciones que determina el artículo 5.º de la expresada Ley, y hasta tanto los mencionados Interventores entren en posesión de su cargo, ejerza la intervención el proveyente.
Extiéndase en los libros de contabilidad presentados, al final del último asiento de cada uno de ellos y con el concurso de los Interventores, las notas a que hace referencia el artículo 3.º de la citada Ley, y realizado, devuélvanse los libros a la entidad mercantil Iberhostel 2.000, S.L, para que continúe en ellos los asientos de sus operaciones y los tenga en todo momento a disposición del Juzgado, de los Interventores y también de los acreedores, aunque en cuanto a éstos sólo para ser examinados sin salir del poder del suspenso, continuando ésta, la administración de sus bienes mientras otra cosa no se disponga, si bien deberá ajustar sus operaciones a las reglas establecidas por el artículo 6.º de dicha Ley, haciéndose saber a los Interventores nombrados que informen a este Juzgado acerca de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha24/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5619

Primera edición02/01/2003

Ultima edición25/05/2024

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