Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

BOLETÍN

Pág. 190

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de las fincas embargadas Deudor: Muñoz Marín, Antonio José
OFICIAL

Núm. 7 / 10 de Enero de 2003

Otras observaciones, en su caso: Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Úbeda, a 7 de mayo de 2001.El Recaudador Ejecutivo, ANTONIO
JIMÉNEZ ROMERO.

Finca número: 01.
Datos finca urbana:
Descripción de la finca: Vivienda en Villacarrillo, con 133,37 m.2
construidos.
Tipo vía: Ctra. Nombre vía: Circunvalación. Núm. vía: 7.
Código Postal: 23300. Código Municipal: 23095.
Datos Registro:
Número tomo: 1.950. Número libro: 438. Número folio: 46. Número finca: 23500.
Descripción ampliada:
Linderos: Frente, rellano de escaleras y patio de luces y el piso primero izquierda; fondo, propiedad de los hermanos Ruiz Martínez;
izquierda, Ctra. Circunvalación Córdoba-Valencia; derecha, Patio de luces.
Úbeda, a 7 de mayo de 2002.El Recaudador Ejecutivo, ANTONIO
JIMÉNEZ ROMERO.
79897.2
Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva 03 de Úbeda.
Edicto.
Tipo/identificador: 07 280265151413. Régimen: 0521.
Número expediente: 23 03 01 00022873.
Nombre/razón social: Muñoz Marín, Antonio José.
Domicilio: Ctra. Circunvalación, 7.

79897-3
Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva 03 de Úbeda.
Edicto.
Tipo/identificador: 07 280265151413. Régimen: 0521.
Número expediente: 23 03 01 00022873.
Nombre/razón social: Muñoz Marín, Antonio José.
Domicilio: Ctra. Circunvalación, 7.
Localidad: 23300 Villacarrillo.
D.N.I./N.I.F.: 026440539S.
Notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados TVA-503
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 07-052002, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado, se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta si no se realiza el pago de la deuda.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Localidad: 23300 Villacarrillo.
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 026440539S.
Cédula de notificación de circunstancias que afectan al expediente ejecutivo en curso TVA-801
Destinatario: Muñoz Marín, Antonio José.
Dirección: Ctra. Circunvalación, 7.
Localidad: 23300 Villacarrillo.
Provincia: Jaén.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 7-05-2002, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por Perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha10/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5627

Primera edición02/01/2003

Ultima edición05/06/2024

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