Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 9/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

BOLETÍN

Pág. 160

Notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre B.O.E. del día 24, las providencias de apremio por los débitos perseguidos y de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en su fecha, declaro embargados, por el importe indicado, los siguientes vehículos de su propiedad:
Importe de la deuda:
Principal:

1.209,06

Recargo:

332,49

Costas:
Total:

OFICIAL

Núm. 6 / 9 de Enero de 2003

Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jaén.
Edicto.
Doña M. ISABEL MARTÍN GARCÍA, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jaén.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 236/2002, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

3,49
1.545,04

Vehículos:
Matrícula: 3866BRD. Marca: Honda. Modelo: CBR900RR.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación los vehículos trabados deben ponerse, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y el precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende el pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven los bienes embargados.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. del día 29, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 21, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. de 14/01/99.

En Jaén, a 28 de noviembre de 2002. La Sra. D. María Milagrosa Velastegui Galisteo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de esta ciudad, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia condenatoria en los presentes autos, en los que han sido partes como denunciante, don Manuel Jesús García Ramírez, como denunciados don Rachid Zoubir y don Rachid Benballa, y como perjudicado el Centro Comercial Carrefour, con intervención del Ministerio Fiscal. Y fundada la presente resolución en los siguientes:
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Rachid Zoubir y don Rachid Benballa como autores criminalmente responsables de una falta de hurto a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de un euro con veinte céntimos 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas del procedimiento. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Jaén, que se interpondrá en el plazo de cinco días en la Secretaría de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación liberal a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Rachid Zoubir y Rachid Benballa, actualmente en paraderos desconocidos, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, expido la presente en Jaén, a 11 de diciembre de 2002.La Secretaria, M. ISABEL MARTÍN GARCÍA.
79109
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jaén.
Edicto.
Doña M. ISABEL MARTÍN GARCÍA, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jaén.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 154/2002, se ha acordado citar a Gregorio Martínez Muñoz, con D.N.I. número 26.008.327, nacido el 29-09-1968, hoy en paradero desconocido, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 31 de enero de 2003, y hora de las 10, en calidad de denunciado, por una presunta falta contra el orden público por conducción sin seguro el día 9-02-2002, haciéndole saber que deberá venir provisto de cuantas pruebas intente valerse.

Andújar, a 15 de noviembre de 2002.El Recaudador Ejecutivo, P.D. VICENTE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

Y para que conste y sirva de citación a Gregorio Martínez Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia de Jaén, expido la presente en Jaén, a 13
de diciembre de 2002.La Secretaria, M. ISABEL MARTÍN GARCÍA.

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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 9/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha09/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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