Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 4 / 7 de Enero de 2003

BOLETÍN

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,30 puntos.
De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,40 puntos.
De 200 horas en adelante o más de 40 días: 0,90 puntos.
Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,10 puntos.
De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos.
De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,80 puntos.
De 200 horas en adelante o más de 40 días: 0,90 puntos.
Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.
La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.
Puntuación total por este apartado: 3 puntos.
Justificación de los méritos alegados.
A Experiencia profesional.
Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
B Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
2. Fase de Oposición.
Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno práctico y otro teórico.
A Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal y el desarrollo de un tema de las Materias Específicas del Programa a elegir por el aspirante, entre tres sacados al azar.
Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos.
B Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre Materias Comunes del Programa; el tiempo de duración será determinado por el Tribunal.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos.
Para superar la fase de oposición será preciso que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 15 puntos, sumadas las puntuaciones de ambos ejercicios, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no obtengan dicha puntuación.
Octava.Desarrollo de los ejercicios.
En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.
Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
La duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.

OFICIAL

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Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
Novena.Tribunal calificador.
Presidente: El de la Diputación Provincial de Jaén o Diputado/a en quien delegue.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera Técnico/a experto/a en la materia objeto de la convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente.
Un/a funcionario/a público/a de carrera designado/a por la Junta de Andalucía.
Un/a funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Presidente a propuesta de la Junta de Personal.
Secretario: Funcionario de carrera del Área de Organización General y Gestión de Recursos de la Diputación Provincial que se designe, con voz y voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Décima.Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionario.
La lista de los méritos de cada opositor, así como las puntuaciones en cada ejercicio, se publicarán en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los/as aspirantes que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al Iltmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionarios/as de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Área de Personal y Administración del Instituto Provincial de Asuntos Sociales, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.
Los/as aspirantes seleccionados/as deberán someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que los/as mismos/as no padecen enfermedad o defecto físico alguno que les impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestos/as.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha07/01/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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