Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, miércoles, 8 de mayo de 2024

JUNTA DE ANDALUCÍA

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B.O.P. número 88
NÚMERO 2.248

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

DUP expediente: E-4473; 11096/AT
EDICTO
Anuncio de fecha 15 de abril de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado Parque Eólico Melguizas, en el término municipal de Caniles Granada.
Expediente E-4473; 11096/AT.
De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de referencia, cuyas características principales se señalan a continuación:
a Peticionario: Parque Eólico Melguizas, S.L.U., con CIF: B87997698 y dirección en Paseo de la Castellana nº 259-D, 14 planta de Madrid.
b Objeto de la petición: declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada Parque Eólico Melguizas en el término municipal de Caniles Granada.
c Emplazamiento: el Parque se localiza en el este del término municipal de Caniles, ocupando el paraje de Los Cortijillos al norte la antigua vía de ferrocarril desmantelada Guadix-Murcia, el paraje de Llanos de Hijate al norte de la carretera A-334 y el paraje de Las Melguizas al sur de la A-334. Los aerogeneradores se situarán, la mayor parte de ellos, en zonas elevadas cuyos terrenos están dedicados al cultivo de cereales o almendros.
d Características: el parque estará formado por ocho aerogeneradores de 5,9 MW de potencia nominal, con un diámetro de rotor de 163 metros, 108 metros de altura de buje y una altura total a punta de pala de 189,5 metros. La potencia instalada será de 47,2 MW. Los aerogeneradores se sitúan a una altitud entre 966 y 1054 metros, con una separación entre aerogeneradores de 2,5-3 diámetros de rotor en la dirección perpendicular al viento dominante. El parque eólico dispondrá también de una torre meteorológica. Los aerogeneradores se conectarán individualmente a los respectivos centros de transformación ubicados en el interior del aerogenerador, de 0,75/30 kV y 6350 kVA de potencia en el caso del aerogenerador previsto. Los centros de transformación de cada aerogenerador estarán conectados entre sí mediante líneas eléctricas subterráneas de 30 kV. Se dispondrá una Red de Tierras General, de manera que toda la infraestructura eléctrica forme un conjunto equipotencial, y un Sistema de Control de la planta. La instalación se completará con los necesarios elementos de infraestructura viales, cimentaciones, canalizaciones, etc. y electromecánicos estación anemométrica, red de tierras, sistemas de seguridad, contraincendios, etc..
e Finalidad: producción de energía de origen eólico.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación indicada. En

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha08/05/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5520

Primera edición01/06/2002

Ultima edición31/05/2024

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